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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jaime Peinado López

¿Tenemos que cumplir con la norma que después de 13 años trabajando en dicho hospital nos dicen?

11.04.16

Hola,

Soy el presidente de Con Aire de Ilusión una asociación dedicada altruistamente a niños hospitalizados donde realizamos talleres, actuaciones, etc.

Uno de los Hospitales a los que acudimos periódicamente me comunica que no podemos publicar las actividades que hacemos con los niños aunque tengamos firmado los consentimientos paternos de los menores.

El hospital si pública fotos de nosotros con los niños en su web como noticias positivas.

¿Tenemos que cumplir la norma que después de 13 años trabajando en dicho hospital nos dicen? ¿O teniendo las autorizaciones de los padres es suficiente para publicarlas en nuestra web?

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.16

La protección del menor, y todo su régimen jurídico, está dando lugar a unas interpretaciones totalmente alejadas al mandato de la Ley. Vuestra consulta es el reflejo de esto. En este momento, acogiéndose a presuntos mandatos de las normas de protección de menores, o las de protección de datos de carácter personal, se están haciendo algunas cosas, que cuanto menos, pueden reputarse como de kafkianas.
La norma básica es la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, como suele ser usual en nuestro inestable sistema legal, ha sido modificada el año pasado.
¿Cuál es el régimen de protección de la imagen del menor?, que es lo que estais planteando. Muy sencillo, la imagen del menor es disponible, publicable, previa autorización de los padres, tan sencillo como esto. El único límite que tienen los padres en esa autorización es lo previsto en el artículo 4.3 “3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.”.
Si la publicación es normal, no establece prejuicio o enjuiciamiento negativo alguno, y los padres autorizan, no hay problema.
Voy a hacer una pregunta retórica ¿porqué no se pone pega alguna a la publicación de fotografías de las Infantas de España”. Son menores de edad, igualmente. La razón es muy sencilla, porque lo autorizan sus padres, los Reyes, y porque son fotos que no afectan negativamente a las niñas. Cumplen estrictamente la Ley Orgánica.
Pues exactamente es lo mismo para los niños de un hospital. Si las publicaciones son admisibles, en este caso, loables, y si está autorizado por sus padres, adelante.

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