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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ildefonso Cordero Cordero

Tenemos que entregar un premio audiovisual a una asociación ¿Qué retención tenemos que aplicarle?

20.11.15

Hola,

Tenemos que entregar un premio audiovisual a una asociación, como persona jurídica. ¿Qué retención tenemos que aplicarle?

¿Mediante qué modelos comunicamos la retención del premio en el Impuesto de Sociedades a la Agencia Tributaria?

Muchas gracias a todos

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

20.11.15

De mi consideración
En respuesta a su consulta mi opinión es que para las sociedades o personas jurídicas, ya sean entidades sin ánimo de lucro, cooperativas o cualquier otro tipo, los premios que cobren directamente no están exentos de tributación y se integran en sus correspondientes bases imponible del Impuesto de Sociedades, descontándose de la cantidad que les resulte a pagar la retención que les haya practicado.
Para el ejercicio 2015 la retención es del 20% y el 19% para el ejercicio 2016.
Saludos

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.15

Buenos días.

Dado que las Asociaciones son entidades sujetas al Impuesto de Sociedades, considero que no hay que retenerles cantidad alguna, al entregarles un premio, sea del tipo y cuanta que sea, en metálico ó en especie.

Otra cosa será que le entreguemos un premio a una persona física, ó a un no residente, en esos supuestos tanto sea el premio en metálico ó en especie si hay que retener. A la persona física residente al 19%, y a la persona ó entidad no residente el 3%.

Saludos.

www.jimenezpuertas.com

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.15

De mi consideración.
Con todo mi respeto hacia la estimación del compañero, sostengo la opinión por mí dada en contestación a la consulta planteada.
Paso a razonarla:
Por supuesto que una asociación es una persona jurídica sujeta al Impuesto sobre Sociedades, y la obtención de premios, sea de la naturaleza que sean, no están comprendidos dentro de las rentas exentas a que se refiere el artículo 6 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, conocida como “Ley de Mecenazgo”, suponiendo que la asociación ostente la condición de “utilidad pública” y se haya acogido en forma a los beneficios fiscales de dicha Ley.
En ese caso, dado que la renta que devenga un premio se halla sujeta y no exenta de dicho impuesto, el artículo 12 de la citada Ley, interpretado a “contrario sensu”, establece la obligatoriedad de retención y de ingreso a cuenta para las rentas no exentas del impuesto, luego, en conclusión, la entidad pagadora del premio a la asociación está obligada a retener a cuenta del impuesto en los porcentajes establecidos (20% en 2015 y 19% en 2016).
Igualmente estaría obligada a retener en el supuesto caso de que la entidad receptora del premio fuese una asociación parcialmente exenta a las que se refiere el capítulo XIV de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre
Saludos

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#4

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.15

Buenos días.
Es la primera vez en todos los años que llevo colaborando en esta web, que se pone de manifiesto una controversia ó debate de este tipo, de lo que me alegro, pues uno no tiene la oportunidad de debatir a diario con profesionales tan cualificados como Dº Luis Barato Risoto, al que vaya por delante mi respeto profesional y admiración.
Dicho lo anterior y dado que en derecho es habitual la discrepancia, y en derecho financiero tributario más, discrepo de la opinión de Dº Luis por los siguientes motivos:
Como decía en mi respuesta, las Asociaciones son entidades sujetas al impuesto de Sociedades, y en ese impuesto, la regla general aplicable a todas las personas jurídicas sujetas a él, es que el trafico económico por el que perciben ingresos NO ESTA SUJETO A RETENCION.
Ese principio general, solo quiebra en aquellos supuestos que la Ley del Impuesto de Sociedades ó su reglamento señala.
El Reglamento del Impuesto de Sociedades RD 634/2015, establece en su artículo 60 las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, y entre ellas no se encuentran sujetos los premios, entendidos como galardón ó mención con recompensa económica que se conceden sin la previa participación en una rifa ó concurso del premiado, y están creados para premiar un mérito social o una determinada conducta ó esfuerzo.
El premio de la consultante que lo consideramos encuadrado en esa categoría, y entiendo modestamente por lo indicado que está exento de retención, aunque efectivamente es una renta no exenta del impuesto de sociedades, que tendrá que adicionarse a los demás ingresos no exentos de la entidad, y tributar lo que en su caso corresponda después de los cálculos de su base imponible.
Por otro lado La letra b) del número 1, del citado artículo 60, si señala la obligación de retención para los premios de rifas y otros similares, en los que el premiado ha participado;
b) Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
Lo anterior entiendo que provoca confusión, pero hay que distinguir entre premio en el sentido de galardón NO SUJETO, y premio por una rifa, concurso o sorteo SI SUJETO, añadiendo más confusión el hecho de que el premio se concede a una persona jurídica, pues si se concediese a una persona física en todos los casos estaría sujeto a retención o pago a cuenta.
Entiendo como decíamos arriba, que estamos ante la concesión de un premio en el sentido de galardón a una persona jurídica, y por tanto reiteramos que no está sujeto a retención, considerando que tampoco es de aplicación en este supuesto el artículo 12 de la Ley 49/2002 que se refiere a las rentas exentas, y ya hemos señalado que el premio es renta sujeta.
Todo ello salvo mejor criterio.

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#5

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.15

José Antonio; como bien dices, en Derecho todo o casi todo es cuestionable y opinable, y frente a toda opinión, en definitiva es el criterio que la inspección de turno adopte “ad hoc” adopte en cada caso, con más o menos dosis de discrecionalidad, afortunadamente salvable por la vía de los recursos.
Entiendo, respetando en todo caso tu autorizada opinión, que nuestras posturas al respecto no son convergentes en absoluto.
Por mi parte sigo manteniendo mi postura, avalada a mayor abundamiento por el literal del artículo 128 e la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que dice que “Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este Impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan”.
Siguiendo esta misma Ley, Disposición final segunda (Entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, dice que “Las entidades que reúnan las características y cumplan los requisitos previstos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán el régimen fiscal que en ella se establece”. Y como antes he apuntado, el artículo 12 de la citada Ley 49/2002, dice a “contrario sensu” que debe retenerse por las rentas no exentas.
No obstante, y como antes he expresado, respeto tu opinión, estimando que la cuestión controvertida planteada bien podría ser materia como para abrir un “tema de debate” en esta plataforma, y si quieres lo abrimos.
Rectificando mi anterior contestación, el % de retención para 2015 es el 19%.
Saludos

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#6

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.15

Buenas tardes.
He dejado pasar unos días de reflexión, estudio y consulta sobre este asunto, y siento contradecir de nuevo a Dº Luis, pues me ratifico íntegramente en lo dicho en mi comentario del día 24/11, y que resumo: los premios concedidos A UNA PERSONA JURÍDICA , entendidos como galardón ó mención con recompensa económica que se conceden sin la previa participación en una rifa ó concurso del premiado, y están creados para premiar un mérito social o una determinada conducta ó esfuerzo, NO ESTAN SUJETOS A RETENCION EN LA FUENTE. Esto es el pagador no está obligado a retener cantidad alguna a la entidad premiada.
Como muy bien dice Dº Luis, todos los actos de naturaleza tributaria están sujetos a revisión por la inspección de los tributos, pero el criterio manifestado verbalmente a esta parte por un inspector de Hacienda de la Delegación de la AEAT en Granada, coincide con el mío, sin perjuicio claro está de que otro compañero pueda pensar lo contrario, y que la última palabra la tienen los tribunales de justicia.
Aconsejo para la seguridad jurídica del consultante, que eleve consulta escrita a su Delegación de la AEAT, y así saldrá de dudas, y tendrá en la respuesta de la administración la manera segura de actuar, advirtiéndole que puede no hacer caso de la respuesta de la AEAT, y si le inspeccionan solventar el asunto en los tribunales de justicia.
Saludos.

Jose Antonio Jimenez Puertas.

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