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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Frei

Tenemos que hacer una asamblea general anual, ¿puede ser en cualquier fecha dentro de ese año?

07.09.09

Hola a todos aquellos que fielmente nos ayudáis, estoy tremendamente agradecida.

Mi pregunta es la siguiente: De acuerdo a los estatutos tenemos que realizar las asambleas generales cada año, en ningún estatuto está escrito la fecha concreta y nuestra pregunta es ¿podríamos disponer dentro del año la fecha que queremos para la asamblea general?

Otra vez: GRACIAS

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.09.09

Desconozco si existe una obligación legal de realizar la asamblea anual en un periodo determinado. Lo habitual en las ONG es realizarlo en el primer semestre del año, teniendo en cuenta en que se deben aprobar los presupustos del año en curso, así como la liquidación del año anterior. Por ello, es muy frecuente que la as amnlea tenga lugar en los meses de marzo o abril.
Dicho esto, de la inscripción de la asociación en algún registro específico o de la declaración de utilidad pública u otras certificaciones, puede derivarse la obligación de depositar la liquidación de las cuentas anuales aprobadas en un periodo determinado, por lo que habrá que estar a lo dispùesto en esos casos.

En resumen, mi indicación sería realizarlo en marzo-abril y en todo caso, en el primer semestre del año, y siempre haciendo la convocatoria de modo fehaciente y de acuedro a como se indiquen en los propios estatutos.

Un abrazo solidario y ánimo!

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#2

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.09

Hola Isabel;
Como dice Xosé María el plazo mas adecuado es el primer smestre del año. Hay que mirar vuestros Estatutos y la legislación de aplicación en vuestra comunidad.
El incumplimiento del plazo daría lugar a una reprobación de los afiliados en la Asamblea o que pidan la convocatoria por quorum previsto, pero no tien efectos sobre la validez de su celebración y contenido del orden del día.
Un saludo

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#3

Opinión anónima

09.09.09

Como bien dicen los compañeros, es importante conocer la legislación aplicable en vuestro caso, por el ámbito territorial de actuación.
En caso de ser Nacionales, nada dice la ley orgániza 1/02 de Asociaciones sobre el momento de celebración (art. 11.3) “al menos, una vez al año”.
Pero teniendo en cuenta el CONTENIDO de esa Asamblea, que en general es la aprobación de las cuentas anuales, memorias, etc., lo normal es llevarla a cabo antes de que se den esas obligaciones formales (julio de cada año) por lo que el momento oportuno suele ser el primer semestre del año.

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#4

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

10.09.09

Total, que como no hay ningun sitio que estableza que se ha de realizar en un fecha o periodo determinado,m la podeis hacer en cualquier fecha del año
Saludos

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