Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Pedro Moreno Velasco

¿Tenemos que pagar el IRPF del alquiler de un piso para nuestros beneficiarios?

07.02.06

Somos una ONG que nos dedicamos a la reinserción de reclusos y vamos a alquilar un piso y queremos saber si tenemos que pagar el 15% de IRPF del alquiler (modelo 115).

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.06

Aunque el arrendamiento de vivienda estaría exento de IVA y de retención, Hacienda viene entendiendo que cuando el inquilino o arrendatario es una persona jurídica (como sería vuestro caso), no se puede hablar de alquiler de vivienda pues, según Hacienda, la persona jurídica no tiene capacidad de vivir, entendiendo que en estos casos nos encontramos ante un alquiler de local (que sí llevaría IVA y retención).

Tal interpretación entiendo que es un disparate en el caso de entidades que destinan esos inmuebles como vivienda o residencia de sus usuarios.

En fecha reciente una resolución del Tribunal Económico-administrativo Central entendió, excepcionalmente, que en el caso de una Fundación que tenía alquilada una vivienda para sus usuarios, seguía teniendo el alquiler carácter de vivienda y no de local, estando en consecuencia exento de IVA y de retención.

Evidentemente, esta resolución puede suponer un punto de inflexión en la opinión de Hacienda que, hasta ahora, ha venido manteniendo sin excepción la otra posición.

Considero que si el dueño de la vivienda no nos factura IVA podemos obviar la retención, pero si por el contrario, nos factura IVA, deberemos practicar la retención.

Otra posibilidad sería alquiler la vivienda a nombre de una persona física ligada a la Asociación, siendo esta última quien realmente efectuase el pago de la renta.

Según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

avatar
#2

Opinión anónima

08.02.06

Existe una confusión por su parte. Ustedes deben pagar la RENTA ARRENDATICIA (alquiler) fijada por el ARRENDADOR (propietario) y RETENER el 15% de dicho importe para su posterior ingreso en el Tesoro Público.

Es decir que, por cada 100 Euros de ALQUILER que deban pagar, han de RETENER (no pagar al propietario) 15 Euros para su posterior ingreso en el Tesoro Público.

Por ejemplo: si el ALQUILER es de 1.000 Euros/mes, ustedes PAGARÁN al propietario 850 Euros/mes, reteniendo 150 Euros/mes. Trimestralmente, mediante el Modelo 115, ingresarán en la AEAT 450 Euros.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

solucionesong.org
Un proyecto de