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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando de Gregorio Perez

¿Tenemos que presentar algo en Hacienda si no hemos tenido ningún ingreso?

08.10.08

Somos una asociación con más de un año de vida y hasta la fecha no hemos tenido ningún ingreso de dinero. Queríamos saber si debemos hacer algún tipo de presentación en Hacienda o no. Hasta la fecha lo único que hemos tramitado es el NIF y no hemos presentado nada mas.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.08

Hola Fernando;

En principio, y por lo que comentas no debéis ingresar nada en Hacienda.
Lo único, si tenéis gente contratada, el IRPF.
Si pagáis alquiler del local, también la cuota de IRPF
Si hacéis actividad económica, liquidar el IVA.

Pero ya de digo, y según los datos, creo que de momento es todo.

Saludos, eva

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#2

Excelente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.08

Estimado Fernando,

Entiendo que tenéis que presentar los modelos 320 y 110 trimestralmente, indicando “sin actividad” ya que al estar dados de alta y no haber notificado baja en la actividad, debéis hacer la presentación.

Un saludo

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Opinión anónima

13.10.08

Dependerá de lo que reflejaseis en el documento de declaración censal por medio del cual solicitásteis el NIF. Si os disteis de alta como sujetos de IVA o retenedores de IRPF tendríais que presentear declaraciones aunque no hayais realizado actividad alguna. En esos supuestos se presentan como declaraciones negativas.
Creo que lo más conveniente es que reviseis vuestra declaración censal para ver que se incluye.

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#4

Excelente

Aportada por:

Susana Llaneza Barrera

Directora económico-financiera y de RR.HH. Fundación PRODINTEC

Trabaja en:

Asesor particular

14.10.08

Como dice el Sr. Vallet debéis revisar el 036 en el que solicitastéis el CIF y comprobar si os habéis dado de alta como sujetos de IVA y retenedores de IRPF. Si así fuese:

- Si habéis tenido gastos (aunque no ingresos) deberéis presentar trimestralmente el 320 para liquidar el IVA.

- Si tenéis personal debéis presentar el modelo 110 para liquidar el IRPF que les váis descontando en las nóminas. Lo mismo si tenéis facturas de profesionales liberales.

- Si tuvieséis el local alquilado debéis liquidar también trimestralmente el modelo 115.

Un saludo.
Susana Llaneza Barrera

Esta respuesta no es vinculante.

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