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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Pilares Navarro

¿Tenemos que presentar algún modelo en la Agencia Tributaria donde conste el IRPF del alquiler de un local?

16.10.07

Somos una asociación de mujeres rurales sin ánimo de lucro y tenemos facturas de un local que tenemos alquilado, donde aparece la base imponible, el IVA y el IRPF. ¿Tenemos nosotras que presentar algún modelo en la Agencia Tributaria donde conste ese IRPF?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.10.07

De la pregunta no queda claro si el local en vuestro y lo teneis alquilado, o sois vosotras quienes lo ocupais como arrendatarias.
Si vosotras sois las arrendatarias será el arrendador que os retiene la cantidad a cuenta el que deberá efectuar las declaraciones y los ingresos en el tesoro público. Vosotras lo que tendríais que ingresar trimestralmente es el IVA, y anualmente presentar el resumen anual de este impuesto.

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#2

Suficiente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.07

Teneis que imgresar trimestralment el importe de la retenciones mensuales del IRPF del recibo de alquiler. Para ello hay que confeccionar el modelo 115 de la AEAT
Y anualmente presentar el modelo 180 Resumen anual en Hacienda, ahora llamada AEAT

Saludos

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#3

Suficiente

Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.07

Estimadas Sras.

Las retenciones correspondientes al arrendamiento de local deben hacerlas constar en el modelo 115 de la Agencia Española Administración Tributaria. Es en este modelo donde se declaran las retenciones e ingresos a cuenta, de las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Saludos
.

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#4

Excelente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.07

Hola Carmen,

Si, como han dicho los compañeros, tenéis que hacer el modelo 115, de manera trimestral, enero, abril, julio y octubre. Al finalizar el ejercicio, la declaración informativa resumen con los datos del arrendador y los importes facturados y retenidos.
Te facilito mi e-mail por si tienes alguna duda.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#5

Opinión anónima

17.10.07

Estimada Carmen,

Si usted es arrendataria no debe de presentar ningún modelo respecto al IRPF, sin perjuicio de que pudiera deducirse el IVA del alquiler.

Si en cambio usted es arrendadora, es decir, el local es suyo y se lo alquila a un tercero, debera presentar trimestralmente el modelo 115 por arrendamientos e ingresar en la A. Tributaria el importe de dichas retenciones efectuadas en la factura (el 15%)

Un saludo,

Manuel Herrero GESLEX Abogados

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#6

Opinión anónima

21.10.07

Si el alquiler está sujeto a retención, hay que declarar e ingresar a retención mediante el modelo 115, y anualmente, el resumen, mediante el modelo 180

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