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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Ignacio Valls Pérez

¿Tenemos que sacar algún seguro para los participantes en nuestra Caravana humanitaria de turismo solidario a Senegal?

01.05.10

Organizamos desde la ONG una caravana en furgoneta a Senegal, a la que pueden inscribirse socios y no socios de la asociación, haciéndonos cargo de los visados, alojamiento, billetes de ferry y demás.


No se si estamos en la obligación de sacar a los participantes algún tipo de seguro por la responsabilidad civil que podamos tener sobre ellos en caso de accidentes y/o enfermedades.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Fermin Aparicio Saez

Gerente Plena Gestion Social SL

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.10

 Las diferentes normativas legales asi lo dicen


Fermin Aparicio


Plena Gestion Social


www.plenaonline.es


 

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.10

Por supuesto


Necesitáis un seguro obligatorio en caso de enfermedad o accidente y el seguro de respondabilidad civil frente a terceros


Gracias

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#3

Aportada por:

Jesús Ulloa Boyano

Economista experto en seguros

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.10

Efectivamente la legislación obliga a las Organizaciones que trabajan en cooperación a tener a sus cooperantes asegurados de enfermedad y Responsabilidad Civil. Ahora bien mi opinión es que si se trata de algo puntual se puede suscribir una póliza de seguro de viaje con una amplia cobertura de gastos médicos e incluyendo la responsabilidad civil de cada uno que participe.


Ahora mismo creo que Senegal no figura entre los países de riesgo no obstante creo que lo mejor es ponerse en contacto con la compañía de seguros a través de una correduría especializada. Por último mi consejo es que llaméis a INTERMUNDIAL XXI especializada en seguros de viajes, la persona de contacto es Rafael Palacios y el teléfono es 915420209.


Seguro que os atenderán de maravilla, espero haber sido de gran ayuda. SUERTE


 

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.10

 


Estimado Juan Ignacio: en relación con tu consulta, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir del hecho de que la entidad asociativa Boussana Africa, salvo error u omisión por mi parte, está inscrita en el Registro de Organización No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo de la Agencia España de Cooperación Internacional al Desarrollo.


Si estamos en lo cierto, respecto a la caravana en furgoneta a Senegal sería de aplicación a la misma el Real Decreto519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes (B.O.E de 13 de mayo); Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, así como la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación 1817/2007, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación 163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.


De estas disposiciones reglamentarias referidas, podemos entresacar aquellos preceptos reglamentarios relacionados con el supuesto objeto de consulta, a saber:


Artículo 3 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril:


Relación jurídica con la persona o entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria.
1. Los cooperantes deberán estar ligados con la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, por alguna de las siguientes relaciones jurídicas:
a) Relación sometida al ordenamiento jurídico laboral.
b) Relación funcionarial o de personal al servicio de las Administraciones públicas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, al personal al servicio de las Administraciones públicas se les aplicarán, en todo caso, aquellas condiciones más beneficiosas que se reconozcan en las normas para el personal en el exterior de la Administración General del Estado, a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
3. En ningún caso podrán ser considerados como cooperantes en los términos establecidos por el presente Estatuto, las personas cuya relación con la entidad promotora tenga la naturaleza de arrendamiento de servicios civil o mercantil, o de becarios.
Por su parte, el art. 10.1.e), del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, establece que:
1. Los cooperantes gozarán de los derechos que se relacionan en los apartados siguientes, sin perjuicio de los que les corresponden de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales aplicables a los ciudadanos españoles en el exterior, y de cualesquiera otros de los que sean titulares en virtud de otras disposiciones.
 

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.10

 


e) Derecho a una previsión social específica, cuando el cooperante no tuviera suficientemente cubiertos alguno de los riesgos que se relacionan a continuación a través del Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, a través del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios (Clases Pasivas–Mutualismo Administrativo), mediante el aseguramiento de las siguientes situaciones:
-La pérdida de la vida y la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, siempre que no resulte de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda de este real decreto.
-Una atención médica y hospitalaria similar a la cobertura a que se tiene derecho en España, por cualquier contingencia acaecida en el país de destino, incluyendo las revisiones periódicas generales y ginecológicas, embarazo, parto, maternidad, y las derivadas de cualquier enfermedad o accidente; así como el gasto farmaceútico ocasionado y la medicina preventiva que requieren determinadas enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino.
-La atención psicológica o psiquiátrica por sufrir angustia, estrés post traumático o cualquier otro trastorno de índole similar durante o al finalizar su labor.
-Revisión médico-sanitaria específica a su regreso a España.
-La repatriación en caso de accidente, enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país o territorio de destino.


f) Derecho a la inmediata atención de sus problemas por los servicios diplomáticos españoles en el Estado de destino, en especial de las Oficinas Técnicas de Cooperación, en cuanto al desarrollo adecuado de su actividad laboral y, de no haberlos, por los más próximos, así como de los servicios diplomáticos de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos en los Tratados de la Unión y demás normativa de aplicación.


g) Derecho a que el tiempo que hayan actuado como cooperantes les sea computado, como mérito a valorar, en las convocatorias de plazas en el sector público que guarden relación con la cooperación internacional, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y con las bases de cada convocatoria.


      1. Los anteriores derechos descritos podrá exigirlos directamente el cooperante a la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria”.

        Por último, en cuanto a la recomendación de alguna aseguradora para contratar un seguro por la responsabilidad civil que pueda tener la entidad asociativa sobre los participantes de la caravana humanitaria, entre otras entidades aseguradoras, puedo citar Intermundial -www.intermundial.es, entidad aseguradora que dispone de un seguro exclusivo para grupos de más de 5 personas, con altas coberturas y un precio muy ajustado, además de incluir ciertas actividades que la mayoría de los seguros de viaje para grupos excluyen.



Un cordial y mucho ánimo en vuestra labor social.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com


 

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#6

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.10

A parte de todas las consideraciones legales….y vistos los casos recientes que han pasado con cooperantes españoles en Africa…. es una pregunta que ya no deberia plantearse.


Por lo tanto la respuesta es SI.


 


Suerte

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