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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sonia González López

Tenemos una duda con el asiento de una subvención contabilizada desde 2011

06.03.13

Hola,

Tras la publicación de la adaptación sectorial de las ESFL, las subvenciones plurianuales hay que contabilizarlas al valor actual, pero, ¿qué pasa con una subvención que ya tenemos contabilizada desde el 2011? La subvención es hasta el 2014, por lo tanto a 31/12/2012 sería plurianual, pero como el asiento de concesión está contabilizado desde el año 2011, ¿Debemos rehacerlo o como es una subvención contabilizada antes de la publicación de la adaptación no hay que hacer nada? ¿y si lo modificamos habría que dar un gasto financiero irreal en este ejercicio es correcto?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.13

hola,

Entiendo que la nueva normativa de esfl y que afecta a subvenciones se aplica a partir de 2012.
Le dejo enlace a la nueva normativa en subvenciones,donde distingue entre otros casos subvenciones reintegrables y no reintegrables, es el apartado 9 valoración y la pagina es 124301.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/24/pdfs/BOE-A-2011-18458.pdf

Espero haber ayudado, y no dude si hay más cuestiones sobre interpretación del enlace anterior.

fran

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#2

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.13

Estimada Sonia, mi criterio es el siguiente. Las subvenciones deben valorarse a valor razonable y según el nuevo PGC de ESFL la adpatación se debe realizar a fecha de 1 de enero de 2012. Por tanto, así se debe proceder. ( A efectos prácticos el ajuste se puede realizar el 31/12/2012)
No obstante, todo depende de la materialidad del ajuste. Es decir, si el efecto sobre las cuentas anuales no tiene importancia relativa, puedes manifestarlo en la memoria informando de ello y como se ha valorado. Otro problema sería si el efecto del cambio de valoración es material. En este caso, si debes reconocerla a valor razonable reconociendo el efecto financiero de la duración de la subvención.

Otro aspecto importante es que analices en que momento se produce el cobro de la subvención. Es decir si el cobro se realizó en la fecha de la concesión o si éste se realiza de forma plurianual. En este sentido, lo que tendrías es un efecto financiero positivo, ya que el ajuste de la subvención lo sería al valor actual de la subvención en la fecha de la concesión.
Ee un tema complejo, espero haberte ayudado. Si necesitas alguna aclaración adicional no dudes en realizarla.
Saludos
Javier Marco

haberte ayudado.

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