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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Albarrán Rojo

Tenemos una duda relacionada con la disposición de bienes

05.03.13

Hola,

¿Las inversiones y disposición de bienes de las fundaciones deben ser autorizados por el protectorado? ¿Se puede considerar una disposición de bienes saldar las distintas deudas e ingresos imputables recíprocamente a nuestra entidad y otra entidad, deudas que están pendientes de regularizar y resolver, además, de pequeñas incidencias y gastos?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.13

No, el hecho de compensar deudas y créditos con otra entidad no supone el supuesto que comentáis, como tampoco la “regularización de pequeñas incidencias y gastos”.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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