Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Rafael Sanchez Gonzalez

Tenemos una entidad no lucrativa en Canarias ¿Tenemos que dar de alta el modelo 036 y el modelo 400 del IGIC?

23.11.16

Hola,

Tenemos una Asociación sin ánimo de lucro en Canarias, la cual esperamos tenerla activa en 1 o 2 meses.

Queríamos saber si teníamos que dar de alta el modelo 036 , (IAE-979.4) y el mod.400 (IGIC).

Ya que tenemos proveedores que nos emiten factura (IGIC soportado) y en la contabilidad necesitaremos compensarlo con el IGIC repercutido. En caso de solicitar Asociación de Utilidad Publica, estaríamos exentos de presentar el 036 y los impuestos IGIC trimestrales (mod. 420)?

Saludos y Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.11.16

Lógicamente en el 036 sí debéis dar de alta a la entidad, describiendo la actividad a realizar. En cuanto al alta en el IGIC, dependerá de si vuestra entidad realiza alguna actividad por la que tenga que repercutir IGIC. Si así fuera, deberá darse de alta en el IGIC; en caso contrario, no.

La posible declaración de utilidad pública (procedimiento por cierto muy exigente y complejo), en nada cambiaría lo anterior.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
Un proyecto de