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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manmen Castellano Paredes

Tenemos varias dudas relacionadas con el alquiler de una sala para actividades externas a la entidad

25.10.12

Hola,

Nuestra entidad dispone de un local en propiedad y nos han ofrecido la posibilidad de que alquilemos una de las salas de formación para una actividad que organiza una persona ajena a la entidad. Necesitaríamos saber:

¿Qué repercusiones fiscales tiene esto para la entidad?

¿Tendríamos que firmar algún contrato o documento? ¿Existe algún modelo oficial o que nos sirva como borrador?

¿Podríamos reclamarle a la persona que nos facilitase un seguro de Responsabilidad Civil de la actividad por si le ocurre algo a los asistentes? ¿Qué responsabilidad tendría nuestra entidad con respecto a las personas que asistieran a la actividad?

Agradecida de antemano

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.10.12

Buenos días,

Respecto de las implificaciones fiscales, a grandes rasgos y de acuerdo con la información que apuntas, el tratamiento seria el siguiente:

- Las rentas derivadas del alquiler serían rentas de explotaciones económicas a integrar en vuestro IS y no exentas.

- Desde el punto de vista del IVA, la operación está sujeta a IVA al tipo del 21%. Debéis emitir factura por estos servicios.

- Si el pagador en una entidad (persona jurídica) debe practar retención a cuenta de vuestro IS (la rentención debeis incluirla en factura). El tipo de retención es el 21%.

- En principio creo que os deberiáis dar de alta también en el epígrafe correspondiente del IAE, informando de ello en la correspondiente declaracion censal (modelo 036).

Espero que esta información os resulte de utilidad. Un saludo.

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.12

Hola,

participo en esta consulta más como interesado que como asesor.

Entiendo que la asociación como arrendador de una sala tiene que darse de alta en el IAE y emitir una factura que está sujeta al IVA del 21 %, pero no entiendo porque que el arrendatario tiene que retener el 21 % por el IS. Yo creía que solo hay que retener por IRPF si el arrendador es una persona física y el arrendatario es una persona jurídica.

Por otra parte quisiera ampliar la pregunta. El hecho de ejercer alguna actividad económica como el alquiler de salas, ¿podría perjudicar o afectar de alguna manera a la declaración de utilidad pública de la entidad?.

Gracias y saludos,

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.12

Perdón, porque he reportado como “inadecuada” la contestación de Valentín y no lo es, como ninguna de las suyas; realmente quería enviar la mía y me he equivocado al “pinchar”.

En relación con la consulta inicial, además de lo que señala Beatriz, lo siguiente:

- Efectivamente es conveniente documentar el arrendamiento en el correspondiente contrato de arrendamiento, sin que exista modelo oficial para ello, si bien en Internet podéis encontrar infinidad de modelos, aunque los tendréis que adaptar a vuestras propias características.

- Sí es conveniente exigir al arrendatario que suscriba un seguro de responsabilidad civil, además del que podáis tener vosotros, debiendo incorporarlo como cláusula o condición del contrato.

- En cuanto a un posible responsabilidad vuestra por hechos o accidentes que ocurran en el local alquilado, en principio esa responsabilidad estaría salvada por los seguros a los que hemos hecho referencia; no obstante la responsabilidad inicial será del arrendatario, a cuyo efecto conviene incorporar una cláusula (muy habitual) en este sentido, que diga, más o menos, que será de cuenta de la arrendataria cualquier responsabilidad que ocurra como consecuencia del uso o actividad que se pueda desarrollar en e local. Ahora bien, no hay que descartar totalmente que ante hechos o accidentes extraordinarios, y previa reclamación del damnificado, un Juzgado o Tribunal pudiera declarar también responsable al propietario, si bien esta circunstancia se da en todos los arrendamientos, por lo que no debe ser determinante, según entiendo, para arrendar o no el local, siempre que se ponga la debida diligencia en la redacción del contrato y elección del inquilino.

En relación con lo que indica Valentín, lo siguiente:

- Los arrendamientos de inmuebles están sujetos a retención, tanto si la renta la percibe una persona física como una persona jurídica; en el caso de las personas jurídicas, la retención está contemplada en el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

- En cuanto a que el arrendamiento de un local o una sala pueda perjudicar la declaración de utilidad pública, entiendo que no, siempre que las rentas se destinen a los fines sociales, que han merecido la declaración de utilidad pública.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Opinión anónima

26.10.12

Correcta la apreciación de Juan González sobre la duda de Valentín, la retención del 21% sobre el alquiler es independiente de la naturaleza jurídica del arrendador.

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