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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elena Arbide Goyenechea

Tenemos varias dudas relacionadas con el impuesto de actividades económicas

23.03.06

Somos una asociación de mujeres y nos gustaría consultar si el darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) nos obligaría a presentar la declaración a Hacienda aunque no tengamos actividades económicas. ¿Nos beneficia o nos perjudica estar dados de alta en el IAE?

No llevamos a cabo actividades económicas continuadas, pero impartimos cursos de formación y deberíamos darle una factura a la persona que lo imparte, ¿cómo nos afecta fiscalmente llevar a cabo esta actividad y emitir factura al profesor?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.04.06

Madrid a 16 de abril de 2006

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

En cuanto al alta en el IAE:

El Real Decreto Legislativo 2/2004 dicta como hecho imponible del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, y como sujeto pasivo entre otras, las personas físicas o jurídicas.

Se consideran que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La docencia es una actividad económica y deben de darse de alta en el IAE por esta actividad. El epígrafe será el que corresponda dentro de la agrupación 93 de las tarifas del impuesto. Deben presentar modelo de alta mediante el modelo 036, en el que también se solicitan las exenciones.

Si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que regula el régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos, las explotaciones económicas que dicha Ley considera exentas en su artículo 7 estarán exentas de tributación en el IAE. El citado artículo 7.7 declara exentas las explotaciones económicas de enseñanza y formación cuando estén exentas del IVA.

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#2

Opinión anónima

16.04.06

Segunda parte:

De su consulta no podemos establecer que clase de cursos educativos y de enseñanza imparten y a que colectivo se lo imparten

Desconocemos si su entidad ha sido reconocida de carácter social a efectos de la exención del art. 20.1.8 LIVA.

Si tiene reconocido el carácter social, el problema radica en conocer si los cursos que realizan se consideran servicios de asistencia social. En principio, los únicos cursos que se engloban dentro de la exención de IVA como servicios de asistencia social (art. 20.1.8º LIVA), serían los prestados a favor de personas menores de veinticinco años de edad.

El art.20.1.9º LIVA establece la exención de las siguientes operaciones:

La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

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#3

Opinión anónima

16.04.06

Tercera parte:

Para que la entidad pueda beneficiarse de la exención anterior debe ser estar reconocido como Centro autorizado para impartir cursos. El reconocimiento de dicha calificación debe estar formalizado por el Estado, la Comunidad Autónoma u otro Ente Público con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el Centro educativo.

Como la competencias en materia de educación se han transferido a las Comunidades Autónomas, su Comunidad sería la que le debería dar dicho reconocimiento.

Hay Comunidades Autónomas que no prevén ni exigen dicho reconocimiento o autorización y en ese caso, el problema debe resolverse en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por el Centro, de forma que dicho Centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas, incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.

Tienen la consideración de Centros educativos aquella unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.

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#4

Opinión anónima

16.04.06

Cuarta parte

Otro supuesto sería que los cursos los prestasen a sus propios miembros (de la entidad), sin percibir de los mismos contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos, o que reembolsasen los gastos específicos de la actividad. En este caso si que estarían exentos de IVA estos cursos siempre y cuando se haya reconocido dicha exención por la Administración Tributaria competente (art. 20.12 LIVA)

Por lo tanto de su consulta no podemos establecer en que supuesto específico se encontraría su entidad.


Si la entidad no está acogida a la Ley 49/2002, o las explotaciones que realizan no estan exentas según está Ley, estará exenta del pago de IAE los dos primeros años que inicien el ejercicio de su actividad. Esta exención tiene carácter rogado.

La Ley de Haciendas Locales también regula también la exención para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. En este caso también estarán exentos de este tributo.

La factura que mencionan, la tendrá que emitir el profesor a la entidad y no al revés, y está sujeta a IRPF, y posiblemente, según lo que hemos mencionado anteriormente, a IVA.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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