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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Tenemos varias dudas respecto a un premio de lotería que nos ha tocado

11.01.13

Hola,

Tenemos una asociación sin ánimo de lucro y nos ha tocado un premio importante de la lotería de Navidad. Tengo varias preguntas al respecto:

¿Se puede repartir de alguna forma entre los socios? Ya que no teníamos hechas participaciones y el decimo está depositado a nombre de la asociación. Si es así, ¿Cómo habría que hacerlo?

Por otro lado, ¿Cada socio tendría que declarar la cantidad recibida?

¿Podemos dejarlo en la cuenta de la asociación para futuros gastos? y si es así ¿Qué consecuencias tendría para la asociación a nivel contable y fiscal?

Un saludo y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.13

Si está depositado a nombre de la Asociación, debería dejarse el importe del mismo en la cuenta de ésta, para cumplir los fines de la misma que se recojan en sus Estatutos.
Tendría efectivamente que contabilizarse en el activo de la mismas y en cuanto a las consecuencias fiscales, en un principio hasta el 1 de enero de este año no tendría que tributar en el ISSociedades, ya que no supone renta o beneficio alguno la entrada de dinero. Si ha generado intereses éstos en el ejercicio 2012 éstos sí que tendrían que incluirse en la cuenta del grupo de ingresos correspondiente y tributar por ellos.

Saludos

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.13

Yo creo que se podría repartir entre los socios. Una cosa es cómo está depositado y otra cómo se va a cobrar.
Si el premio es importante como dices, cuando vayáis al Banco a gestionar el cobro tendréis que dar los datos de los beneficiarios del mismo: Nombre y DNI, y allí os harán un talón para cada uno y punto.
El mismo trámite habría que hacer si lo cobra la Asociación, pero ahora habrá que llevar los Estatutos, el CIF y el poder de la persona que va a recoger el cheque.
En el banco con el que operéis habitualmente os asesorarán.

En cuanto a la Contabilización, estoy de acuerdo con Elena.

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#3

Aportada por:

Eloy Martínez Parra

ELOY MARTINEZ www.competic.es/asemar

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.13

Muy buenas,
Considero que la Asociación si que tendría que declarar el ingreso percibido del premio de la lotería de forma íntegra.
A continuación copio parte de la nota aclaratoria al respecto del servicio de gestión tributaria.

INCIDENCIA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
La disposición final primera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, en su
apartado Segundo. Dos, añade una letra f) al apartado 4 y una letra c) al
apartado 6, ambos del artículo 140 del Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004,
de 5 de marzo.
Con estas modificaciones se establece la retención e ingreso a cuenta de los
premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no
exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que
se refiere la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley del IRPF y
que sean obtenidos por los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
El tipo de retención se fija igualmente en el 20 por 100, retención que se practica
sobre el importe del premio sujeto y no exento.
Con la anterior normativa, los referidos premios, al contrario que lo que
sucedía con el IRPF y el IRNR, ya estaban sometidos a imposición
integrándose como incrementos patrimoniales dentro de las rentas obtenidas por
las entidades. Con la nueva normativa, la única diferencia es que estos
premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%,
que pueden ser descontados como pagos a cuenta una vez que el importe de los premios se integre en el conjunto de las rentas obtenidas en el
período impositivo.

Saludos.
Eloy Martínez.

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#4

Opinión anónima

11.01.13

Buenas, estamos exactamente en la misma situación descrita, y me estoy volviendo loco, porque yo (presidente de la asociación sin animo de lucro)no tengo ni idea de estos trámites.
El premio es del Gordo de Navidad del 22/12/2012, y cada sitio donde pregunto me dicen una cosa diferente. Veo que ni aquí os ponéis de acuerdo, alguien podría aclararnos si tendremos que pagar algo del ISS???

Muchas gracias de antemano por vuestro tiempo¡¡

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