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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Leticia Galván

Tengo dudas de cómo contabilizar una factura de notario

11.10.12

Hola,

Tengo dudas de cómo contabilizar una factura de notario. Os envió adjunto la factura del notario escaneada para que veáis los conceptos que figuran en ella.

Os comento, por otro lado, que nosotras no declaramos IVA, estamos exentas.

Muchas gracias.
Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Castells

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.12

Buenas tardes, Leticia.

La tienes que contabilizar como cualquier otra factura que os llegue, es decir el total de la factura como gasto contra el Acreedor.

(623) Servicios Profesionales 129,78 Euros a (410) Notario Juan Benguria 129,78 Euros

Cuando la pagues:

(410) Notario Juan Benguria 129,78 Euros a (57) Pago Notario 129,78 Euros

Nota: En el caso de que la factura/Minuta tuviera retención, quedaría así:

(623) Servicios Profesionales 129,78 Euros a (475.1) Retenciones 22,21 a (410) Notario Juan Benguria 107,57 Euros

Pago

(410) Notario Juan Benguria 107,57 Euros a (57) Pago Notario 107,57 Euros

Espero haberte podido ayudar.

Un saludo,

Rafael
Rafael_Castells@hotmail.com

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#2

Opinión anónima

11.10.12

Contabilízalo como gasto en Servicios de profesionales independientes, cuenta 623, por el importe total de la factura, no tiene mayor incoveniente puesto que no practicáis nigún tipo de retención en la factura, y al estar exentos de IVA, dicho impuesto tiene la consideración de gasto.

Juan Luis Díaz (asesor fiscal)

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#3

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.12

Estimada Leticia,

Yo lo meto todo como “Servicios de Notaría”, como una subcuenta de la 623 Servicios de Profesionales independientes. En mi caso he creado una cuenta 6230007, y todo el gasto de notario lo meto ahí.

Espero haberte ayudado,

un saludo cordial,

Bernardo
gestion@balendu.org
www.balendu.org

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#4

Aportada por:

Rafael Castells

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.12

Buenas tardes, Leticia.

Te adjunto un documento que se verá más claro que en la contestación anterior.

Un saludo.

Rafael
Rafael_Castells@hotmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#5

Opinión anónima

11.10.12

Los SUPLIDOS no forman parte de la retribución por los servicios profesionales del Notario. Por lo tanto, no deben registrarse contablemente en la cuenta (623). La forma correcta de registrar contablemente la Factura del Notario sería la siguiente:

1º. En el momento de RECIBIR la Minuta del Notario:

105,77 (623X) 1,80 (629) 22,21 (472) a (410X) 129,78

2º. Al proceder al PAGO de la Minuta:

129,78 (410X) a (4751X) 22,21 a (572) 107,57

Un atento saludo.

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#6

Opinión anónima

11.10.12

Repito los asientos porque no han quedado claros al publicar la respuesta:

1º. En el momento de RECIBIR la Minuta del Notario:

105,77 (623X) 1,80 (629) 22,21 (472) a (410X) 129,78

2º. Al proceder al PAGO de la Minuta:

129,78 (410X) a (4751X) 22,21 a (572) 107,57

Espero que esta vez se vean claramente las anotaciones contables.

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#7

Opinión anónima

11.10.12

A la tercera va la vencida. Puesto que no consigo que los asientos aparezcan tal como yo los he realizado, adjunto un documento pdf solamente con los asientos.

Espero que esta vez se vean claramente las anotaciones contables.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#8

Opinión anónima

13.10.12

Debo corregir la respuesta del compañero Adolfo T Dochado puesto que insiste en hacer una anotación en la cuenta de IVA (472) cuando dejáis bien claro que estáis exentos del mismo, por lo tanto este apunte no es correcto.
En cuanto a la consideración de los suplidos como otros gastos e incluirlo en la cuenta 629, no me parece mal, pero bastante “puntilloso” en la apreciación. Tan sólo tendría repercusión al cuadrar las bases imponibles de las retenciones (si las hubiera) de los profesionales, además la cantidad es nimia y no altera en demasía los resultados de los balances.
Yo por mi parte, contabilizaría toda la factura como gastos de profesionales independientes (623) y a tesorería, a veces lo sencillo es lo adecuado.

Juan Luis Díaz

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#9

Opinión anónima

16.10.12

Disiento de la opinión anónima anterior:

1º. La exención del IVA afecta al IVA repercutido no al IVA soportado. Excepto por el hecho de que al estar exentos de repercutir el IVA las ESAL/ESFL no tienen derecho a deducirse (compensar) el IVA soportado.

2º. Decir que soy puntilloso lo considero un elogio, por cuanto en mi calidad de Auditor independiente forma parte de mi obligación profesional aplicar la normativa contable de la mejor manera posible.

3º. Los SUPLIDOS no tienen la naturaleza de HONORARIOS profesionales. Por tano, no 4es una cuestión nimia el registrarlos contablemente donde NO CORRESPONDE. Al contrario, es un ERROR que solamente demuestra desconocimiento de la normativa vigente. O lo que es peor, desprecio de la misma.

Un atento saludo.

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#10

Opinión anónima

23.10.12

Buenas tardes,

De acuerdo con en Plan General de Contabilidad, en la parte de definiciones y relaciones contables,la cuenta 472 (Hacienda Pública, IVA soportado) refleja y transcribo textualmente “IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidad en el texto legal, que tenga carácter de DEDUCIBLE”.

Es decir, que si la entidad realiza unicamente operaciones exentas, todo el IVA incrementa la cuenta de gasto correspondiente y no puede aparecer en el asiento contable una 472 al no tener la totalidad del IVA el carácter de deducible.

Otra cosa es que la entidad estuviera en prorrata en cuyo caso debería aparecer una 472 por el importe del IVA deducible en función de la prorrata aplicable.

Yo abogo por contabilizar todo el importe en la cuenta de servicios de profesionales independientes como han apuntado algunos compañeros.

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