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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria Sandoval Castellanos

Tengo una duda sobre la duración del permiso de lactancia

13.03.13

Hola,

Tengo una duda jurídico-laboral en cuanto al permiso de lactancia. Si una trabajadora pide el permiso de lactancia acumulado, es una hora por cada día de trabajo hasta el día en que el hijo/a cumpla nueve meses? Y además en ese conteo de días, ¿hay que excluir los días de vacaciones que disfrutaría la trabajadora, ya que no sería tiempo efectivo?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.03.13

Buenas tardes:

Lo primero que debes hacer es mirar el convenio colectivo por si dijese algo al respecto.

Se computa 1 hora por cada día que hubiese tenido que ir a trabajar, excluyendo, como dices, los días en que disfrute vacaciones y, además, fines de semana, festivos, etc.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.03.13

Estimada Nuria: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, deb emos de partir de lo dispuesto en el artículo 37.4. del Estatuto de los Trabjadores, el cual sienta que: “En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla”.
Por su parte, el art. 38.3. establece que: “Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.
En lo relativo a las vacaciones La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, instauró el derecho del trabajador a disfrutar en otro momento de las vacaciones, incluso después del año correspondiente a su devengo, cuando el período fijado para su disfrute coincidiese con la suspensión del contrato por maternidad o una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia.
La incorporación de dicha regla al art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores trae su causa de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecida en su Sentencia de 18 de marzo de 2004. En este asunto se planteó si el derecho a vacaciones que reconoce el art. 7 de la Directiva 2003/88/CE (anterior Directiva 93/104/CE), de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debía interpretarse en el sentido de que la trabajadora cuyo período de vacaciones coincide con el descanso por maternidad tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un período distinto. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea alcanzó una conclusión afirmativa, entendiendo que la garantía de las vacaciones que reconoce dicha norma comunitaria no queda suficientemente salvaguardada en supuestos de coincidencia total o parcial con el descanso por maternidad.
Así las cosas, el legislador español no pudo ser ajeno a dicha doctrina comunitaria e introdujo la pertinente previsión en el art. 38.3 ET, teniendo derecho la trabajadora por cuenta ajena a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al permiso por lactancia natural, al finalizar el período de suspensión del contrato de trabajo, aunque hubiera terminado el año natural a que corresponda, no quedando incluido en el cómputo de dicho permiso las vacaciones en caso de coincidencia.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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