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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Magdalena Carbonell

Tengo varias dudas sobre obligaciones y derechos fiscales de nuestra asociación

07.02.11

Hola, tengo varias dudas sobre obligaciones y derechos fiscales de nuestra asociación.

Nuestra asociación recibió en diciembre del 2009 una subvención con la que contratamos a un profesional ese mes para que nos prestara sus servicios. En su día pagamos el IRPF y declaramos el IVA que dicho profesional nos cobró por sus servicios.

Este año hemos procedido de la misma forma y quería saber si es posible declarar el IVA deducible cuando no tenemos IVA devengado, puesto que la asociación nunca ha cobrado cuotas ni tiene clientes, no ha vendido nada etc

Y este año, la situación es que nos declaramos exentos de IVA porque no tuvimos actividad en todo el año 2010, solamente el ultimo trimentre, y ahora no sabemos si podemos darnos otra vez de alta para declarar el IVA deducible de la factura del mismo profesional que hemos vuelto a contratar.

También quería saber si una asociación puede elegir estar exenta de IVA o si por ser sin animo de lucro y cumplir las condiciones para ello ya esta exenta por defecto, ya que tenia entendido que si la declaración del impuesto nos sale a que nos devuelvan nos convenia no estar exentos (pero esto teniendo en cuenta que no tenemos IVA devengado) Y en el caso de que tuvieramos IVA devengado?

Muchisimas gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis López Suárez

consultor independiente

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.11

Buenos días:

Efectivamente, puedes solicitar la devolución al fin del ejercicio. La cuestión es si desarrolláis actividad económica, porque me parece entender que no lo hacéis. Además, deduzco también que os distéis de baja en el censo el año pasado.

Espero tus comentarios. Un cordial saludo,

Luis López

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.11

De modo general, la exención del IVA es rogada, es decir hay que pedirlo. Como tú dices, a veces puede no interesar, porque opearías como un usuario final, es decir lo pagas pero no te lo puedes deducir ni compensar. Ahora bien, la exención puede tener otras ventajas, que conviene consultes en Hacienda para hacerte una idea más exacta.

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