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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Antonio Ballester Flores

¿Tiene derecho a alguna bonificación fiscal una persona que nos dona un potro y una potra de pura raza menorquina?

13.01.10

Este potro y esta potra los incluimos en nuestra área de protección y reproducción de razas autóctonas.


La persona que realizaría la aportación participa en una sociedad, la cual es una comunidad de bienes y declara de forma individual. Esta sociedad es una SRM (sociedad rural menorquina).


¿Tiene derecho a alguna bonificación fiscal si nos hace la donación?


Y si en lugar de una donación nos hiciera una cesión de los potros y la acompañara de algunas acciones didácticas, ¿podríamos firmar un convenio de colaboración que también le diera derecho a obtener alguna bonificación fiscal?


Gracias nuevamente por vuestra gran ayuda y asesoramiento

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.10

Estimado Juan Antonio, mi criterio es el siguiente, para que las deducciones tengan beneficios fiscales debereis ser una entidad acogida a la LEy 49, es decir, o fundaciones o Asociación de utilidad Pública. Si estais en alguno de esos caso, la donación SI tendría beneficios fiscales, que se concretan en:


Si el donante es sujeto pasivo de del IRPF se deducirá el 25% de la donación efectuada.

Si el donante es sujeto pasivo de del Impuesto sobre Sociedades (IS) podrá deducir de la cuota integra minorada en deducciones y bonificaciones el 35% de la base de la deducción.



En el caso que me indicas de un contrato de colaboración, no tendría los beneficios fiscales apuntados anteriormente.


Espero haberte ayudado.


Saludos


Javier Marco


 

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