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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Joaquín Sansano

¿Tienen los menores la posibilidad de formar parte del órgano de gobierno de una asociación juvenil?

19.06.03

Aunque la nueva legislación referente a las asociaciones establece para las asociaciones infantiles y juveniles la capacidad por parte de los menores no emancipados de constitución y pertenencia (Art. 3 de la LODA) , el Artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, en lo referente a la capacidad de formar parte del órgano de gobierno, establece como requisito indispensable ser mayor de edad (Art. 11 de la LODA).

¿Cómo se debe interpretar esto? ¿Tienen los menores la posibilidad de formar parte del órgano de gobierno de una asociación juvenil?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.06.03

No me cabe duda alguna de que un joven de 16 años SOCIO de una asociación juvenil es elector y elegible en el seno de la misma para ostentar cargos directivos.

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#2

Opinión anónima

23.06.03

Estimado joaquin,

yo entiendo que un menor de edad no puede formar parte de un organo de representacion de una asociacion no juvenil, lo que, en sentido contrario, implica que solo podran formar parte de la junta directiva de una asociacion juvenil o de alumnos.

Y ello con base en una interpretacion del art. 7 de la LO Proteccion jurídica al menor (donde siempre habla de asociaciones juveniles e infantiles), del art. 3 b y 11 4.II de la LO de asociaciones, donde efectivamente si habla de que podran ser socios los menores entre 14 y 18 años con el consentimiento de sus representantes legales, pero que para formar parte del organo de representacion habra de ser MAYOR DE EDAD.

Según la legislacion civil general (codigo civil) los menores no tienen plena capacidad de obrar que en sentido general es la aptitud para gobernar los derechos y obligaciones de los que se es titular, que referida a este caso es la fijada con caracter general en el art. 1263 CC para contratar), en este caso por tatno no pueden ser socios de asociacion los menores de edad no emancipados ni los incapacitados.

pero la LO de asociaciones matiza esta regla, ya que ha reconocido en el art. 3b el ejercicio del derecho de asocaciacion de los menores, en dos supuestos:

- en cuanto a las asociaciones juveniles y de alumnos, remitiéndose a la LO 1/96 de proteccion del menor, de la que podran ser socios y miembros de la Junta (recordar que para obligarse civilmente estas asociaciones deben de tener nombrado un representante legal con plena capacidad).

- en cuanto al resto de asociaciones referido solo a los menores entre 14 y 18 años con el consentimiento de sus representantes legales como SOCIOS unicamente.

Y todo ello salvo mejor opinion.

un saludo

G. Lopez

solucionesong.org
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