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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Dolores Fernández Zapata

¿Tienen que hacerme contrato para impartir unos talleres remunerados en mi propia asociación?

15.11.17

Hola:

Como monitora diplomada de ajedrez terapéutico voy a realizar unos talleres de “Entrenamiento y rehabilitación cognitiva a través del ajedrez” de forma prolongada en la asociación de la que además soy miembro de la junta directiva (tesorera). Estos talleres serán remunerados.

Mi duda es la siguiente: yo trabajo en una empresa en la que estoy contratada en régimen general de la Seguridad Social, ¿me tiene que hacer la asociación contrato laboral, o puedo emitir factura como persona física, reteniendo el IRPF correspondiente? No sabemos como hacerlo.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.17

Buenos dias.
Es un asunto que no esta claro ni en la doctrina ni en la Ley, y hay poca voluntad de aclararlo por parte del Gobierno.

Si su renumeracion por esos talleres no supera los 6.500 € año, puede hacerlos sin darse de alta en autonomos, haciendo factura y retencion, y luego usted lo declara en su IRPF.

No obstante le advierto que la inspeccion de trabajo en casos similares ha exigido el alta en Autonomos.

Saludos.

Mas en www.jimenezpuertas.com

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#2

Respuesta del participante:

Dolores Fernández Zapata

15.11.17

Muchas gracias por su respuesta.
Ahora me quedo en la duda de que hacer igualmente. Uff. No se si la inspección de trabajo me podría sancionar por no estar de alta como Autónomo.
Por otro lado, no se si se puede estar a la vez en dos regímenes diferentes, dado que, como he dicho, tengo contrato laboral en una empresa en régimen general y no me interesa en absoluto el autónomo.
Si me lo puediese aclarar se lo agradecería mucho.
Gracias por su tiempo.

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#3

Opinión anónima

15.11.17

La clave en esta situación que indicas es la continuidad de los cursos si son o no esporádicos. Sino hubiera continuidad en la formación con un simple recibo con tus datos y la retención en IRPF, sería suficiente. Si hubiera continuidad te recomendaría un contrato de trabajo con su nómina (pluriactividad) y SOLUCIONADO.

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#4

Respuesta del participante:

Dolores Fernández Zapata

16.11.17

Muchas gracias. Ha sido de gran ayuda.

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