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Consultas Online

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trabajador en situacion de pluriempleo

20.09.22

Buenos días, una persona que trabaja en nuestra asociación a medio tiempo ha firmado contrato con una empresa y quería saber si a nosotros nos corresponde informar a la seguridad social su situación de pluriempleo. Según he leído el empleador lo comunica, pero mi pregunta es si deben hacerlo ambos empleadores o solo la ultima a la que se ha incorporado.
Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.22

Hola!
tanto el trabajador como la empresa tienen que informar de ello a la Tesorería General de la Seguridad Social:

El trabajador: está obligado a comunicar a la Seguridad Social que va a trabajar como pluriempleado, identificando a cada empresa donde lo va a hacer, y también tiene que informar de ello a las empresas.

La empresa: tiene que informar del alta del trabajador, identificándolo como en situación de pluriempleo, también tiene que comunicar las variaciones en la duración de su jornada de trabajo para ajustar sus bases de cotización,
Te adjunto el Boletín Red donde se explica el ajuste de bases de cotización y de protección Rened en cuenta que dicho boletín es de 2016 y las bases ya no son las mismas
Pero pienso que a modo de ejemplo os puede servir como orientación
En cuanto al documento que debéis cumplimentar
Si no se comunica existen sancionan por cotización por ejemplo si se supera la base máxima.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.22

Contestando a tu pregunta en el momento que le deis de alta en vuestra empresa la otra, va a saber que está en situación de pluriempleo aún así el trajador está obligado a comunicar su nueva situación a la empresa 1 para ajustar las bases
Os remito un modelo para la comunicación
Un saludo
Teresa Ferraz

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Respuesta del participante:

22.09.22

Muchas gracias por la informacion, si la persona no llega al limite de cotizacion igualmente debe comunicarlo?
Quedo pendiente y muchas gracias

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.22

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le traslada mi compañera Teresa Ferraz sobre el asunto en ciernes. Debe entenderse por pluriempleo la situación de quien trabaje en dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen General.
El tope máximo de la base de cotización establecido anualmente será aplicable en los casos de pluriempleo debiendo producirse un prorrateo entre las empresas donde el trabajador preste servicios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2.º del artículo 7 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; artículo 148 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y artículo 9 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Al respecto, los empresarios que conozcan la situación de pluriempleo de sus trabajadores comunicarán las altas y las bajas de los mismos, con mención expresa de la existencia de dicha situación y declaración de las retribuciones del trabajador para que por parte de las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social se realicen de oficio las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de protección.
Los propios trabajadores en situación de pluriempleo están asimismo obligados a comunicar tal situación a los respectivos empresarios y a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma para que por ésta se inicien de oficio las actuaciones que procedan.
Atendiendo a la redacción del apdo. 2º, art. 41 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, las empresas o el trabajador deben comunicar a la Seguridad Social la situación de pluriempleo para que ésta efectúe el reparto oportuno de las cotizaciones, para ello han de reflejarse: a) los datos identificativos de trabajador y empresas; b) el salario percibido.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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