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Consultas Online

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Trabajadores que se niegan a usar las herramientas informáticas de la asociación

04.02.25

Buenos días,
bUEN DÍA
Tiene derecho o puede negarse un trabajador a usar nuevas aplicaciones informáticas que pone la asociación a disposición de los trabajadores para que quede registrado la historia biopsicosocial, evolución de los usuarios, agenda, control de horarios etc…
Hemos cambiado de historias en papel a una aplicación en la nube con todos los requisitos del RGPD.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Julio Hurtado

Millennium Sistemas - Asesoría Tecnológica

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.25

No pueden negarse. Es sancionable

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#2

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.25

¡Buenos días!
Complementando y expandiendo el comentario de mi compañero Julio Hurtado, si es sancionable y debería tomar cuidado con las consecuencias de acciones prematuras e impulsivas. Tenga eso en cuenta.
Regresando a tu pregunta a mi ver eso es un típico caso de resistencia al cambio y es algo normal en muchas organizaciones al ver que al estar trabajando bien con ciertos métodos y tecnologías maduras, se resistan a adoptar nuevas formas y aprender nuevos métodos.
En general, con el fin de mejorar la productividad, los empleadores tienen el derecho de implementar nuevas aplicaciones y herramientas informáticas para mejorar la eficiencia y cumplir las normativas relacionadas como el RGPD (REGLAMENTO (UE) 2016/ 679 DEL PARLAMENTO EUROPEO).
También te aconsejo a tener estos aspectos en consideración:

1 - La empresa debe informar a los trabajadores de la adopción de nuevas tecnologías, además debe proporcionar la formación adecuada, y apoyo para el periodo de transición previo a su implementación.
2 - La empresa antes de nada debe respetar los derechos de los trabajadores, incluyendo la privacidad y establecer unas políticas claras para el uso de dichas herramientas.
3 - Permitir que los trabajadores participen del proceso de implementación mediante la participación activas de la redacción de los criterios de instalación y utilización de los mismos.
4 - Según la normativa, los representantes de los trabajadores deben estar al tanto de los pasos de implementación.
5 - La empresa debe establecer políticas claras sobre el uso de las aplicaciones, especificando las condiciones y finalidades del uso de los datos recopilados. También debe obedecer los requisitos de transparencia de como se va a utilizar los datos y para qué fines.

Normativas aplicables a este caso

1 - La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD)
2 - El Estatuto de los Trabajadores
3 - REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO .de 27 de abril de 2016

Referencias y Links:

1 - Reglamento Europeo
https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
2 - LOPDGDD
https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
3 - El Estatudo de los trabajadores
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf

Espero que este responda a tus inquietudes. Un saludo.

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#3

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.25

Buenos días,

Desde el punto de vista laboral, el artículo 20.1 del Estatuto de los trabajadores establece que “El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue”. Por su parte,el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso” .
Es una conducta sancionable, pero el trabajador podría alegar que no ha recibido formación para utilizar las nuevas aplicaciones, razón por la cual os recomiendo darle la formación adecuada más completa posible.
Un saludo

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