Consultas Online
Trabajadorxs en Junta Directiva
19.11.24
Buenos días,
Somos una asociación ubicada en el País Vasco.
Querríamos saber si un/a trabajador/a puede formar parte de la Junta Directiva de la propia asociación.
Tengo entendido que si, pero siempre y cuando no se reciba ningún honorario por ser parte de esta Junta Directiva.
Agradecería que me aclarasen este tema.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
Trabaja en:
Asesor particular
19.11.24
¡Buenos días!
Sí, un/a trabajador/a puede formar parte de la Junta Directiva de una asociación en España, incluyendo el País Vasco. Según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, esto es posible bajo ciertas condiciones.
En general, los miembros de la Junta Directiva pueden recibir retribuciones por sus funciones, pero esto debe estar claramente especificado en los estatutos de la asociación y aprobado en la Asamblea General1.
Si los estatutos no contemplan la posibilidad de remuneración, entonces los miembros de la Junta Directiva no pueden recibir honorarios por su participación en la misma.
Para asociaciones declaradas de utilidad pública, los miembros de la Junta Directiva pueden recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
Sin embargo, el desempeño gratuito de los cargos es una condición para disfrutar de exenciones fiscales y un régimen especial tributario.
Es importante revisar los estatutos de vuestra asociación para asegurarse de que cumplen con estos requisitos y, si es necesario, realizar las modificaciones pertinentes en una Asamblea General.