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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alfredo Cuartero Junquera

Trabajo en Red y traspaso de fondos entre Asociaciones

03.03.22

Buenos días,

Somos una ONG que se pretendemos trabajar en red junto con otra ONG. Para ello, se ha establecido destinar fondos a ésta última para que tengamos una cobertura de servicios más amplia.
¿Como se intrumentaría esta aportación de fondos, como una donación o como contratación de servicios???.

Gracias y Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.22

Buenos dias.
Ambas formulas son posibles y legales. Todo dependera del tipo de servicios/colaboracion y de como tengan organizada la fiscalidad de ambas entidades, pues en prestacion de servicios es posible que queden sujetos a IVA y a IMpuesto de Sociedades.
Deberiamos conocer mas detalles para darle una respuesta mas concreta.
Saludos.

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#2

Respuesta del participante:

Alfredo Cuartero Junquera

03.03.22

José Antonio, muchas gracias por tu pronta respuesta.
La cuestión es que lo estamos organizando en este momento y desconocemos la mejor forma para hacerlo. Se trata de dar unos servicios de fisioterapia avanzados que la otra ONG tiene y que nosotros no podemos llegar a dar, al contar con un presupuesto reducido. Por eso pensamos que al trabajar en red podríamos aprovecharnos ambos, pero no tenemos claro la forma en la que debemos proceder.
Gracias

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#3

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.22

Hola, Alfredo.

A primera vista, la realidad de la operación que se estaría haciendo es la contratación de unos servicios (de fisioterapia). Como tienen un coste para la ONG que los presta, os planteáis si pagarlo dándole forma de donativo o de prestación de servicios. Para valorar esto bien, necesitaríais conocer detalles sobre cómo tributa (o no) la otra ONG en relación con estos servicios.

La Ley General Tributaria establece que las operaciones serán calificadas (interpretadas, digamos) conforme a su verdadera naturaleza, y no conforme a la denominación o apariencia que les demos. Es decir, en el supuesto de que hubiera alguna diferencia en el tratamiento tributario entre ambas, la opinión de Hacienda probablemente va a ser que ahí se están pagando unos servicios para los socios o beneficiarios de vuestra entidad (aunque se le trate de dar forma de donativo).

Sin más información es difícil saber qué diferencia podría haber entre el donativo y el pago de servicios. Por ejemplo, si la otra ONG no estuviera presentando la declaración del Impuesto de Sociedades (que es mucho suponer), indudablemente prestaros un servicio remunerado le implicaría la obligación de presentarla.

Los servicios de fisioterapia están sujetos a IVA, aunque podrían estar exentos o no, en función de si se prestan dentro de un tratamiento médico. En caso de no estar exentos, creo que pagarlos dándole forma de donativo comportaría un riesgo de que Hacienda aprecie ahí un fraude de IVA.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#4

Respuesta del participante:

Alfredo Cuartero Junquera

11.03.22

Muchas gracias César por tu aclaración. La otra Asociación está calificada de utilidad pública, por lo que me figuro que presentará todo tipo de documentación y justificación. De ser así, y según entiendo de lo que indicas, no existiría donación sino una “contratación de servicios” para la realización de una determinada actividad. Ahora bien, en el caso de que la donación fuese “genérica”, para el desarrollo de ésta ONG y no tuviese una finalidad determinada, se podría entender como tal donación y no como una contratación de servicios???.
Gracias por anticipado.

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