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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Jimenez Baca

Trámites necesarios para la compra de un inmueble en otro país para llevar a cabo un proyecto.

29.02.08

Somos una asociación española registrada en la comunidad de Andalucía, nuestra presidenta irá próximamente a Perú a iniciar un proyecto.

Queremos comprar la casa de una persona particular para destinarlo a un proyecto denominado ‘Complejo educativo comedor’ y nos han dicho que para poder comprar en nombre de la asociación en Perú, hace falta:

  1. Certificado donde se acuerda dar un poder a la presidenta, recogido mediante acta de reunión de la directiva.
  2. Debemos llevar el certificado haciendo referencia al punto y acta donde se recoge el acuerdo del poder de compra, por un notario y de fé también de nuestros estatutos, del acta fundacional, y resolución de registro de la asociación.
  3. Todo lo citado anteriormente, llevarlo para que sea visado al consulado de Perú en Málaga.
  4. Mandar a Perú visarlos asuntos exteriores del Perú.
  5. Llevar a registros públicos del Perú.

¿Podemos hacer esto con menos trámites?
Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Luis Canales Cárdenas

Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.08

Hola Marta
Por una feliz coincidencia, te escribo desde Lima, espero que pueda darte alguna orientación adicional.
Respecto al punto 1 que mencionas, se necesita saber si la Organización existe en España y si persona de tu organizacion que venga a comprar está facultada por sus Estatuto o por una delegación especial parqa poder comprar inmuebles
En relación al numeral 2, se debe llevar este documento ante Notario, Ministerio de Asuntos Exteriores (en ese orden) y Consulado peruano. En Lima se deberá llevar al Ministerio de Relaciones Exteriores para acreditar la firma del Consul para finalmente llevarlo a Regisdtros Pùblicos.
Te recomendaría, que adicionalmente se solicite una Copia Literal que acredite la propiedad del Vendedor del inmueble a ser vendido, para asegurar la situación del mismo: que sea el propietario legítimo, de todo el inmueble, que no hayan hipotecas, pago de los últimos arbitrios municipales, etc.
Si necesitas alguna orientación adicional, con todo gusto me escribes a lucho.canales@gmail.com o estando aqui me llamar al movil 9931-1178
Saludos
Lucho Canales

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#2

Excelente

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.08

Apreciada Marta:
A la hora de comprar un inmueble en el extranjero debemos asumir que vamos a sujetarnos a un sistema jurídico diferente, por lo que intentar simplificar los trámites de acuerdo a las normas, prácticas y circunstancias de España puede ser contraproducente.
Lo más importante es atenerse a lo que te diga la embajada o consulado del Perú aquí. Para ello, además de la información obtenida hasta ahora es posible es que se os hayan quedado cosas por clarificar.
La compraventa de un inmueble tiene aspectos contractuales, registrales, financieros y fiscales que no hay que descuidar. Supongo que habréis comprobado la situación legal de la finca, y sobre todo de ese fenómeno tan peruano de vender ‘la llave’ del inmueble sin transferencia legal del mismo. Aseguraros de que el vendedor no solo tiene ‘la llave’ sino el título a su nombre y que la vivienda no está ocupada por un detentador de buena fe de ‘la llave’. Para ello podeis vistar la base de datos del Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP en Perú, www.sunarp.gob.pe, Registro de Predios) para cerciorarse de que el inmueble esté libre de cargas, servidumbres, hipotecas, etc. Es recomendable que el mismo día de la firma del contrato visitéis la delegación del mismo en la zona donde radique el inmueble como última comprobación.
Normalmente la legislación peruana requiere que el visitante extranjero que vaya a comprar bienes raíces llegue al país con una Visa de Negocios, aunque en su defecto ya en destino podríais enmendarlo en el pasaporte de la interesaeda pidiendo a Migraciones el sellado del mismo con el texto “hábil para contratar” . Esto os lo podrá aclarar el consulado del Perú.
Otras peculiaridades del sitema peruano las encontrareis en http://www.monografias.com/trabajos42/contratos/contratos.shtml, para ir preparados en todo lo que pueda ir surgiendo. En todo caso es necesaria la participación de un abogado peruano que redacte y firme la llamada “minuta de compra-venta”, validada por notario público que ha de ser miembro del Colegio de Notarios del Perú. Este documento debe ser suscrito también por las partes.
Mi experiencia con la compra de un inmueble en Filipinas me lhace sugeriros que contactéis a nuestra embajada o a la Cámara Española de Comercio para que os recomienden un letrado de confianza.
Entre los aspectos registrales, aparte de los puramente legales de elevar la minuta a escritura pública con la intervención del notario, habrá que inscribir la minuta en los registros públicos peruanos para finalmente transferir la propiedad a vuestra asociación como nuevos dueños.
También os recomiendo que preguntési al consulado de Málaga si la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, con amplios podres de fiscalización de las ONGDs, tiene algo que ver en la transacción. Pedeis vistarla en www.apci.gob.pe, seccion registros.
Cuestiones fiscales: Yo le preguntaría también al consulado sobre posibles exenciones del impuesto de Alcabala que importa el 3% del valor declarado de venta del inmueble que en principio paga todo comprador, sea extranjero o peruano. Quizá el registro con la APCI sea una ventaja al pagar este impuesto.
Sobre finanzas habría que preguntar al consulado sobre el régimen de ingreso en el país de las divisas destinadas a la compra del inmueble. En algunos caso esta importación ha de hacerse por transferencia bancaria y declararse cuando supere un determinado monto.
Saludos José María Taberné

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#3

Opinión anónima

04.03.08

Estimada Marta:
Todos los documentos que haces mención son necesarios, te recomiendo que no trateís de abreviar trámites por que podria retrasar la compra de la casa.
Tambien teneís que tener claro si la Presidenta de la Asociación ira a Perú a comprar la casa, caso contrario tambien tendrian que hacer un acta para hacer un poder en favor de la persona que esta en Perú y que comprará la casa.
Un saludo
Karina

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#4

Opinión anónima

04.03.08

Hola Marta,

Los compañeros anteriores creo que han respodido exhaustivamente a tu pregunta concreta, pero permiteme una reflexión por si os pudiera servir de ayuda: si sois una entidad de Andalucía y queréis hacer un proyecto en Perú... ¿no sería más adecuado que identificarais una contraparte en Perú que, además, probablemente, a través de ella, como entidad local, se simplificarían enormemente los trámites para la adquisición de bienes allí? Dejame decir también que, en principio, así, la sostenibilidad del proyecto parecería más garantizada.

En cualquier caso, suerte.

Un saludo.

pedro.porrino@aspade.org
www.aspade.es
www.aspade.org

solucionesong.org
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