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Tràmites para integrar un projecte de una fundació privada a una entidad de carácter canónico

10.09.25

Una fundació privada, que gestiona un proyecto de vivienda social para famílies en situación de vulnerabilidad, se propone integrar el proyecto a una entidad de carácter canónico. Que trámites y gestiones se han de realizar.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Jonás Santana Alonso

Trabaja en:

Asesor particular

10.09.25

Buenos días, aunque la pregunta no está formulada con precisión, interpreto que se refiere a cómo gestionar la integración de un proyecto de vivienda social, actualmente desarrollado por una entidad privada no formalizada como fundación ni asociación, hacia una entidad pública con personalidad jurídica propia, con el objetivo de habilitarla para gestionar dicho proyecto y poder acceder a financiación pública, privada o mixta.
Desde una perspectiva de asesoría social especializada en el Tercer Sector, se recomienda seguir los siguientes pasos:

1. Revisión jurídica de la entidad promotora
• Verificar la naturaleza jurídica real de la entidad que gestiona el proyecto (si está constituida como asociación, empresa social, cooperativa, o si actúa como entidad informal sin personalidad jurídica).
• Si se autodenomina “fundación” sin estar registrada conforme a la Ley 50/2002 de Fundaciones, debe abstenerse de usar esa denominación, ya que no tiene validez legal ni acceso a beneficios fiscales ni a registros oficiales.
• Evaluar si es viable su regularización jurídica o si conviene transferir el proyecto a una entidad ya constituida.

2. Identificación de la entidad pública receptora
La entidad receptora debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Personalidad jurídica propia (asociación, fundación, entidad religiosa con reconocimiento civil, o entidad del Tercer Sector inscrita).
• Capacidad técnica y administrativa para gestionar proyectos sociales.
• Compatibilidad de fines con el proyecto de vivienda social.
• Posibilidad de que le exijan algún tipo de habilitación. (dependiendo de la Comunidad Autónoma).

3. Modalidades de integración del proyecto
a) Cesión del proyecto
Mediante convenio de colaboración o contrato de cesión entre ambas entidades, que incluya:
• Transferencia de recursos humanos, materiales y técnicos.
• Continuidad de los servicios prestados.
• Responsabilidad jurídica, fiscal y administrativa.
• Condiciones de financiación, seguimiento y evaluación.
b) Subrogación de la gestión
La entidad que asume la gestión operativa del proyecto, manteniendo la titularidad en la entidad privada. Requiere:
• Autorización expresa de ambas partes.
• Posible modificación estatutaria si la entidad privada está formalizada.
c) Extinción de la entidad privada y transferencia patrimonial
Si la entidad promotora se disuelve, puede transferir sus bienes y proyectos a una entidad pública con fines sociales similares, respetando:
• La voluntad fundacional (si existe).
• El interés general y la trazabilidad del proyecto.
4. Requisitos para acceder a subvenciones públicas, privadas o mixtas
La entidad receptora debe:
• Estar legalmente constituida, con estatutos actualizados, NIF y registro oficial.
• Cumplir con los requisitos de las convocatorias:
o Finalidad social del proyecto.
o Capacidad técnica y financiera.
o Transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas.
o Evaluación de impacto y sostenibilidad.
5. Gestión técnica del proyecto de vivienda social
Se recomienda aplicar estándares de gestión social en cinco fases:
1. Diagnóstico: análisis de necesidades, población beneficiaria y contexto territorial.
2. Diseño: objetivos, metodología, cronograma, presupuesto, indicadores.
3. Implementación: ejecución técnica, coordinación interinstitucional, seguimiento.
4. Evaluación: medición de resultados, impacto social, sostenibilidad.
5. Informe final: documentación técnica para rendición de cuentas y futuras convocatorias.
Recomendaciones profesionales
• Elaborar un informe jurídico-técnico que analice la viabilidad de la integración.
• Formalizar un convenio de cesión o colaboración entre ambas entidades.
• Garantizar la legalidad y capacidad operativa de la entidad receptora.
• Diseñar el proyecto conforme a estándares de calidad del Tercer Sector, incluyendo indicadores de impacto, sostenibilidad y enfoque de derechos.

Alternativa: creación de una nueva entidad social
Si el objetivo es que el proyecto sea gestionado directamente por una nueva entidad con personalidad jurídica propia, lo más viable es constituir una asociación sin ánimo de lucro o una entidad del Tercer Sector, que cumpla con los requisitos legales y técnicos para asumir la gestión del proyecto, acceder a financiación y garantizar su sostenibilidad. Pasos para constituir una asociación en España
1. Requisitos mínimos
• Número de personas: Se requiere un mínimo de tres personas físicas o jurídicas como promotores o socios fundadores.
• Finalidad: La asociación debe tener fines lícitos y no lucrativos, orientados al interés general o colectivo (educación, inclusión, cultura, vivienda social, etc.).
2. Documentación necesaria
a) Acta fundacional
Debe incluir:
• Identificación completa de los promotores (nombre, DNI/NIE, domicilio).
• Voluntad de constituir la asociación.
• Denominación de la entidad.
• Designación de la Junta Directiva provisional.
• Fecha, lugar y firma de los promotores.
b) Estatutos
Deben contener:
• Denominación, domicilio y ámbito territorial.
• Fines y actividades.
• Órganos de gobierno y funcionamiento interno.
• Derechos y deberes de los socios.
• Régimen económico y patrimonial.
• Procedimientos de modificación, disolución y liquidación.
3. Inscripción en el Registro de Asociaciones
• Registro Nacional: Si la actividad supera el ámbito de una comunidad autónoma.
• Registro Autonómico: Si la actividad se limita a una comunidad autónoma.
• Se presenta:
o Solicitud de inscripción.
o Acta fundacional.
o Estatutos firmados.
o Copia de DNI/NIE de los promotores.
o Justificante de pago de tasas (modelo 790).
4. Obtención del CIF y alta en Hacienda
• Solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF) mediante el modelo 036.
• Alta censal en la Agencia Tributaria (IAE).
• Solicitud de exención de IVA si procede (actividades no económicas).
5. Obligaciones fiscales y contables
• Las asociaciones deben llevar:
o Libro de actas.
o Libro de socios.
o Contabilidad básica.
• Están exentas del Impuesto de Sociedades si:
o No tienen actividad económica.
o No superan los 75.000 € anuales.
o No obtienen rentas no exentas superiores a 2.000 €.
6. Dirección electrónica habilitada (DEHú)
• Obligatoria para recibir notificaciones oficiales.
• Requiere certificado digital de la FNMT.

Recomendaciones.
• Utilizar modelos oficiales de estatutos y actas disponibles en el Ministerio del Interior o en la Consejería de la Comunidad Autónoma donde realizará la actividad.
• Contar con asesoría jurídica especializada para redactar estatutos adaptados a la actividad social prevista.
• Planificar desde el inicio la estructura organizativa, el modelo de financiación y el sistema de evaluación de impacto social.

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#2

Respuesta del participante:

10.09.25

Gràcias por la ràpida i ilustradora respuesta.
Su interpretación: “...interpreto que se refiere a cómo gestionar la integración de un proyecto de vivienda social, actualmente desarrollado por una entidad privada no formalizada como fundación ni asociación, hacia una entidad pública con personalidad jurídica propia”, no se ciñe a la realidad.
En concreto de refiere a que una Fundación privada, com personalidad jurídica pròpia para asegurar la continuidad del proyecto que gestiona, ha decidido iniciar los tràmites para traspasar el proyecto y integrarlo a un programa de vivienda de una entidad religiosa con reconocimiento civil.

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#3

Excelente

Aportada por:

Jonás Santana Alonso

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.25

Buenos días, como dije ayer, no había entendido muy bien la pregunta, pero dada la respuesta que me has aclarado:

Aun no tengo muchos datos para poder facilitarte una respuesta más técnica, pero en principio si lo que se persigue es dar continuidad del proyecto a través de la cesión a otra entidad que lo gestione, en principio con un convenio de colaboración tendrían suficiente.

Ahora bien, habría que analizar si el proyecto incluye personal (lo que conllevaría subrogación del personal), medios técnicos y recursos (habría que valorar si se quiere hacer una cesión, donación, alquiler, ...) y habría que ver si ese proyecto está financiado, tiene alguna encomienda de gestión o contrato público, ...

Sinceramente, la pregunta puede ser muy sencilla o muy compleja, pero con los datos que aportan, es muy complicado hacer una valoración adecuada y que les sea útil a ustedes.

De todos modos, si quieren, me pueden hacer la pregunta con más detalles o facilitarles el contacto, para poder ahondar más en el asunto y poderles ayudar como se merecen

Saludos.

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#4

Respuesta del participante:

12.09.25

Gracias de nuevo por su atención!
Más detalles: fundación privada con dos personas trabajadoras sociales, con sede y pisos gestionados por cesión de uso de la propiedad (Obispado), proyecto financiado por la Generalitat de Catalunya, por donativos y aportaciones de las famílias acogidas en régimen de cessión de uso (no alquiler), con contratos de subministros y mantenimiento, pólizas de seguros,..., con la voluntad de traspasarlo todo a la entidad integradora, en este caso Caritas. Y posterior liquidación y disolución de la fundación.
No puedo darle más información, lo siento.
Saludos

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#5

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.25

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le traslada mi compañero Jonás Santana, por lo que nos expones en esta consulta, la misma parece estar relacionada con la cesión o integración de un proyecto gestionado por una fundación privada catalana a otra entidad, en concreto, una entidad religiosa con reconocimiento civil, junto con una posterior disolución de la fundación.
En este contexto establecido, siempre y cuando estemos en presencia de una fundación privada constituida y registrada en Cataluña, la misma es una persona jurídica con plena capacidad para administrar su patrimonio y gestionar proyectos. Inicialmente, el traspaso de proyecto a una entidad religiosa no implica la disolución de dicha fundación, pero si requiere el respeto de los estatutos de la fundación y de la normativa de fundaciones basada en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, a tenor de la Disposición final primera, apartados primero y segundo, letra a), de dicha norma estatal, así como la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
En cuanto a la entidad religiosa con reconocimiento civil (v.g.r, cabe citar Caritas Diocesana de Barcelona, Fundació Foment de l’Habitatge Social de Barcelona y Sant Joan de Déu Serveis Socials de Barcelona), la misma deberá tener personalidad jurídica y deberá poder gestionar programas sociales, incluida la vivienda.
Los aspectos a considerar en el traspaso de la entidad fundacional a la entidad religiosa, son tanto de carácter formal (contrato de cesión o convenio de colaboración entre dichas entidades jurídicas, definiéndose de forma clara qué se transfiere: activos, recursos humanos, etc.). A ello deberá unirse las aprobaciones tanto internas como externas por parte de la fundación, es decir, por el órgano de gobierno de la fundación patronato, y por el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña, si el traspaso afectara a la finalidad de la fundación.
De igual forma, habrá que tenerse en cuenta en dicho traspaso la continuidad de las personas beneficiarias, a efectos de garantizar que los usuarios del proyecto no se vean perjudicados, así como los aspectos fiscales y contables como la valoración de los bienes a transferir y las posibles implicaciones fiscales, tales como donaciones, aportaciones patrimoniales, etc.
Una vez aprobado el correspondiente proyecto entre vuestra fundación y la entidad religiosa, de suyo, se pasaría a la extinción de la fundación - https://www.accio.gencat.cat/es/serveis/convocatories-dajuts/llistat-ajuts/tramits/Extincio-duna-fundacio
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#6

Respuesta del participante:

15.09.25

Nuestro agradecimineto a las aportaciones de Jonás Santana Alonso y Rafael Pérez Castillo. Nos permitiran iniciar el proceso de integración con buenas bases y conocimineto. Y el reconocimiento a la Fundación Hazlo posible y la su plataforma solucionesong.org por su eficiència. Saludos y salud.
Albert Hortal
Fundació Entre Tots i per al Bé de Tothom
Llars del Seminari.
recursos@llarsdelseminari.org

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#7

Respuesta del participante:

25.09.25

Excelentes informaciones!

solucionesong.org
Un proyecto de