Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Miguel DP

Tratamiento del IVA en balances y amortizaciones en ONG exenta.

21.05.04

Estamos exentos de IVA, la única actividad que realizamos es la atención a enfermos y cuidadores de alzheimer, luego todas nuestras actividades son estatutarias. Soportamos el IVA pero no repercutimos. En nuestros balances se supone que debemos reflejar el activo fijo por el total importe, o sea (precio + iva) y amortizar sobre estas cantidades.Es esto correcto?

Muchas gracias a esta web y a todos/as aquellos que colaboran con la misma.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Diego Lejarazu

Técnico de proyecto.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

24.05.04

Estimado amigo,

La exención en el IVA depende del tipo de actividad que se realice. Te animo a que leas los tres tipos posibles de exenciones que aparecen en esta página en el apartado de Fiscalidad.- IVA.

Si efectivamente estais exentos, y no quereis declaralo, porque puede que os interese declararlo (mayor iva soportado que repercutido), el total del importe será gasto para vuestra contabilidad.

Un cordial saludo
Laura Espejo

avatar
#2

Opinión anónima

24.05.04

Hola Miguel.
Desde mi punto de vista sí es correcto reflejar como valor histórico (precio de adquisición) del activo el “total importe (precio + IVA)”, como comentas en la consulta. Y por lo tanto ese valor histórico es la base sobre la que se aplicarán el coeficiente de amortización correspondiente
Las normas de contabilidad del PGC establecen que, en relación a las cuotas de IVA soportado no deducible, formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante.
Con esto, desapareció la opción que daba la Resolución de 15 de diciembre de 1985, del desaparecido Instituto de Contabilidad, ya que se permitía llevar a la cuenta de tributos el IVA no deducible. En consecuencia, este IVA ahora sólo tiene un destino: considerarle mayor gasto o mayor precio del bien adquirido

Saludos

avatar
#3

Opinión anónima

26.05.04

Estimado Miguel:

Efectivamente, las normas de valoración establecen en relación con el IVA soportado no deducible, que se ha de contabilizar como como mayor coste, debiéndose amortizar anualmente dicho bien.

Un cordial saludo.

“Esta consulta no tiene carácter vinculante”

avatar
#4

Opinión anónima

31.05.04

Madrid a 31 de mayo de 2004.

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

El IVA soportado no deducible, cuando se conozca que la no deducibilidad del mismo en el momento de la adquisición del inmovilizado material, formará parte del precio de adquisición del bien adquirido.

En el caso que el IVA contabilizado y deducido, pierda posteriormente la condición de deducible (por ejemplo por la percepción de una subvención), entonces se debe registrar un ajuste en la imposición indirecta, para lo que se debe emplear la cuenta de gastos 634 “Ajustes negativos en la imposición indirecta” sin afectar a la valoración del elemento. Lo mismo ocurriría si el ajuste fuese positivo, que tampoco se variaría el precio de adquisición registrado en su momento.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.




solucionesong.org
Un proyecto de