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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Óscar Candón Camarillo

Tratamiento fiscal de subvención concedida por una entidad privada

23.12.20

Buenos días.

Soy Óscar Candón, presidente de la asociación Los pies en la tierra. Mi consulta está relacionada sobre el tratamiento fiscal que recibe una ayuda que nos ha concedido una fundación privada para el desarrollo de un proyecto, que se ejecutará desde noviembre de 2020 a Marzo de 2022. La cuestión es que nos han realizado el primer pago de dicha ayuda (dividida en tres tramos) hace unos días, por un montante elevado, sin que tengamos gastos previstos para computar a la misma antes del cierre de año. Según nos han informado, Hacienda considera esa ayuda como beneficio, por lo que tendremos que pagar elevados impuestos. Quisiera saber si esto es así, o si por el contrario, existe alguna fórmula para que no se considere como beneficio y que contablemente se refleje de otra forma.

Muchas gracias y saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

29.12.20

Hola,

Le dejo enlace a la entrada que realizó Puche Asesores sobre como contabilizar e imputar a resultados la Subvención.http://puche29consultoria.es/la-concesion-de-una-subvencion-como-contabilizarla/
“Para saber cuándo llevar a resultado la subvención, ¡no confundir su cobro con reconocer el ingreso!, debo fijarme en para qué me han concedido la ayuda. Siguiendo el Principio de correlación de ingresos y gastos, es decir, sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.”

Por tanto, no ha de imputar ese primer tramo a Ingresos, sino en función de la ejecución del proyecto y los gastos que conllevan.

Si teneís cualquier otra duda me decis, Espero haber ayudado,

Fran Virues

solucionesong.org
Un proyecto de