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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Guillermo Giner

Tratamiento fiscal y contable de la donación de Google a través del programa Grants

11.05.16

¡Hola!

Tenemos una duda y os agradeceríamos que nos ayudéis. La fundación recibe unas cantidades por el programa Grants que se dedica a publicidad en google adwords para la página web www.soyresponsable.es

El emisor de la factura es Google Ireland Limited [Dublín-Irlanda]. Lo importes económicos consumidos por publicidad en adwords figuran reflejados en positivo en la factura de google a nivel de línea de factura. La última línea de la factura es el importe total del resto de líneas en negativo.

Por lo tanto, el importe a pagar en $USD es $0,00. Realmente se trata de un saldo disponible, que puede gastarse total o parcialmente. En caso que no se gaste se pierde y no es acumulable, reembolsable o reutilizable en otros menesteres.
Entendemos que se trata de una donación en especie, sin embargo, nos surgen dudas:

¿Qué consideración fiscal tiene?
- ¿Es un donativo en especie?
- ¿Es un convenio de colaboración? [no firmas documento alguno, pues todo el proceso es online]
- ¿Tiene otra consideración?

¿Cómo se trata en contabilidad?
¿Qué elementos justificativos debemos aportar? Al ser todo telemático…copias de email u otros.
¿Cuál es el tratamiento contable?... cuentas, etc…

Os agradecemos de antemano vuestra ayuda.

¡Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.16

Buenos dias.

Obviamente segun su relato se trata de un donativo en especie, y como tal debeis de tratarlo. Esto es recoger la factura en vuestra contabilidad como gasto, y como ingreso por donativos, y llevarlo al resumen anual de donativos. Nada mas.

Realizadas esas operaciones por vuestra parte, si Google alguna vez pide justificante de la donacion se le facilita.

Saludos.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.16

Si hay una factura emitida por Google, figurando como destinatario la fundación, y el importe de esa factura no se cobra, lo que supongo viene a significar que se condona en beneficio de la fundación, entiendo que existe una donación por renuncia de Google a un derecho de crédito. Por el contrario, considero que la operación no se puede considerar en el marco de un convenio de colaboración de la Ley 49/2002.

Esa factura se reflejará en contabilidad, en la cuenta correspondiente de gastos con la contrapartida del proveedor Google y se dará de baja el proveedor con abono a una cuenta del grupo 7 de donativos. Por supuesto, deberéis tener algún justificante de la condonación del importe de la factura, lógicamente emitido por Google.

Otra cuestión es la posible incidencia del IVA en relación con esa factura, pues al estar el domicilio de Google en Irlanda, nos encontraríamos con una prestación de servicios intracomunitaria con inversión del sujeto pasivo, que podría afectar a la fundación en función de que actúe como consumidor final o no. Y si actúa como consumidor final, no existiría inversión del sujeto pasivo, y la factura emitida por Google deberá llevar IVA al tipo de Irlanda.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.16

Paso a responderte con la opinión de mi despacho:

¿Es un donativo en especie? Sí, pensamos que es un donativo en especie que se consume diariamente a través del posicionamiento de la web.

¿Es un convenio de colaboración? No, no entra dentro de los supuestos de convenio de colaboración.

¿Tiene otra consideración? Entendemos que es una donación en especie.

¿Cómo se trata en contabilidad? SE CONTABILIZAN ÚNICAMENTE LAS FACTURAS RECIBIDAS Y NO EL IMPORTE TOTAL CONCEDIDO YA QUE “LO QUE NO SE GASTA, SE PIERDE” Y NO APLICA POR LO TANTO EN ESTE CASO EL CONCEPTO DE REINTEGRABILIDAD DE LA DONACIÓN AL SER EFECTIVA CONFORME SE VA CONSUMIENDO. CONFORME SE VA CONSUMIENDO SE VA ACEPTANDO LA MISMA Y POR EL VALOR USADO.

¿Qué elementos justificativos debemos aportar? Al ser todo telemático…copias de email u otros.

SI SE REFIEREN AL ARCHIVO CONTABLE, LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE EN EL QUE QUEDE REFLEJADO EL MARCO REGULATORIO (BASICAMENTE, LO EXPLICADO EN LA CONSULTA) Y LAS FACTURAS RECIBIDAS.

¿Cuál es el tratamiento contable? LA FACTURA SE CONTABILIZA DE LA SIGUIENTE MANERA: 627 PUBLICIDAD A 740 SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS A LA EXPLOTACIÓN.

Espero os sea de utilidad.

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#4

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.16

Paso a responderte con la opinión de mi despacho:

*¿Es un donativo en especie? *Sí, pensamos que es un donativo en especie que se consume diariamente a través del posicionamiento de la web.

¿Es un convenio de colaboración? No, no entra dentro de los supuestos de convenio de colaboración.

¿Tiene otra consideración? Entendemos que es una donación en especie.

¿Cómo se trata en contabilidad? SE CONTABILIZAN ÚNICAMENTE LAS FACTURAS RECIBIDAS Y NO EL IMPORTE TOTAL CONCEDIDO YA QUE “LO QUE NO SE GASTA, SE PIERDE” Y NO APLICA POR LO TANTO EN ESTE CASO EL CONCEPTO DE REINTEGRABILIDAD DE LA DONACIÓN AL SER EFECTIVA CONFORME SE VA CONSUMIENDO. CONFORME SE VA CONSUMIENDO SE VA ACEPTANDO LA MISMA Y POR EL VALOR USADO.

¿Qué elementos justificativos debemos aportar? Al ser todo telemático…copias de email u otros.
SI SE REFIEREN AL ARCHIVO CONTABLE, LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE EN EL QUE QUEDE REFLEJADO EL MARCO REGULATORIO (BASICAMENTE, LO EXPLICADO EN LA CONSULTA) Y LAS FACTURAS RECIBIDAS.

¿Cuál es el tratamiento contable? LA FACTURA SE CONTABILIZA DE LA SIGUIENTE MANERA: 627 PUBLICIDAD A 740 SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS A LA EXPLOTACIÓN.

Espero os sea de utilidad.
Ramón Pérez Lucena, www.abogadodefundaciones.com

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