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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Trini Asensio

Tratamiento formal de los voluntarios de nuestra asociación

18.05.11

Somos una asociación que pretende fomentar y practicar el yoga.
Los profesores son voluntarios de la asociación.

¿Ha de existir un documento que especifique que son voluntarios y las horas donde daran clases y también algun seguro por si hay algun problema?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Fernando Ximenez

"porque el que no sirve, no sirve"

Trabaja en:

Asesor particular

18.05.11

Estimada Trini, claro que debe haber un documento en donde se especifiquen horarios y funciones, además de alguna otra atribución o actividad que vaya a realizar cada uno de los voluntarios (todos). Esto les permitirá tener un control en los tiempos y actividades generales de su área.
El aspecto del seguro es importante ya que la Organización debe brindar apoyo y protección a sus voluntarios, porque ellos no perciben remuneración alguna (al menos así es en la mayoría de los casos), se debe especificar qué cubre, en que tiempo, área y actividades, así como el lúgar.
Todos los demás aspectos, se deben tomar en común acuerdo con el voluntariado por los tiempos de aportación a la Organización.
Espero haber podido resolver tu duda.
Estoy para servirles.
Mtro. FJG

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#2

Aportada por:

Dionisio Diaz Manzano

Mediador de seguros

Trabaja en:

Asesor particular

19.05.11

Hay dos seguros imprescindibles: Responsabilidad Civil sobre las actividades del voluntario, todos sabemos que actúan de buena fe, pero pueden ocasionar daños, y el segundo de accidentes, esta claro, se puede caer y romper una muñeca, es un tropezón tonto, pero os puede pedir una compensación económica.
Como dice Fernando Ximenez, primero debéis definir la actividad de los voluntarios y cuantos voluntarios, con ese documento os puedo asesorar sobre los seguros.

Un saludo

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#3

Respuesta del participante:

Trini Asensio

19.05.11

Gracias por las respuestas, hare los seguros. pero , yo me refería mas bien al tema laboral, si es necesario un escrito donde el voluntario afirma que no percibe dinero alguno y que no es una relación contractual.

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#4

Aportada por:

Fernando Ximenez

"porque el que no sirve, no sirve"

Trabaja en:

Asesor particular

21.05.11

Estimada Trini, como te comente anteriormente. Es necesario que el documento se elabore especificando las actividades, sus deberes, derechos, autorizaciones y se especifica que son “voluntarios no remunerados” y que “no existe relación de tipo laboral”; en alguna ocasión tuve una experiencia con un voluntario que exigía a la Organización una indemnización como si fuera trabajador de la misma, al momento de querer irse, demandó ante la STPS pero logramos evadir cualquier responsabilidad al exhibir el documento que firmó al inicio de sus actividades. Documento donde se especificaba que era “voluntario”, “sin remuneración económica” y que “ firmaba sin presión alguna, conociendo las actividades que la Organización realiza”.
Al final el documento, se firma aclarando que las partes se relacionan no habiendo dolo, mala fe o vicio en el consentimiento de la voluntad de ambos (ONG y Voluntario).
Es algo así como una carta compromiso, aclaratoria o de filiación, muy independiente del Acta Constitutiva. Es una por cada voluntario y se hace un expediente personal de cada uno.
Después de las experiencias vividas con el voluntariado, creo que esto te puede ayudar mucho (al menos en México nos ha servido como no tienes idea en el aspecto legal).
Ojalá esto te guíe un poco.
Mtro. FJG

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#5

Aportada por:

Rubén Varela Piñeiro

Educador Social

Trabaja en:

Asesor particular

25.05.11

Hola Trini:

No es siempre fácil saber cuando un trabajo es retribuido o voluntario y corresponde a los jueces y tribunales la interpretación de las normas y la decisión final.

En cualquier caso te indico algunas cuestiones relativas a esto recogidas en la LEY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, y que pueden ser de mucha ayuda:

Artículo 3. Concepto de voluntariado:
1.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter altruista y solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d) Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.

Artículo 8. De las organizaciones.
1.- Las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de esta Ley.
2.- Dichas organizaciones deberán, en todo caso: *a) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.
b) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.


i) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.*

__**Artículo 9. Incorporación de los voluntarios.
1.- La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.

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