Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Marta Reina

Tres cuestiones sobre los derechos de los socios

25.10.05

Una persona que es socia de varias ONG nos ha hecho llegar estas consultas por e mail, que te traslado por si pudieras atenderlas:

1.- ¿Es obligatorio que una asociación presente en asamblea el presupuesto para el año en curso o no tiene por qué hacerlo?. Yo soy socia de una asociación, de la que a aún no he visto el presupuesto 2005 …..

2.- Se me ha convocado una asamblea extraordinaria. Uno de los puntos del orden del día es la modificación de los estatutos, pero no nos notifican las modificaciones ¿No deberían facilitarnos el acceso a las mismas antes de votar?.

3.- Parece que en una asociación se quiere establecer una cuota mínima de asociado. ¿Esto haría que todo el que quede por debajo de esta cuota y no la modifique quedaría anulado como socio?. ¿Podría tomarse la medida con carácter retroactivo o solo podría ejecutarse para los nuevos socios?

Mil gracias por vuestra ayuda,

Mª José Benitez

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

25.10.05


Los asociados tienen derecho a ser informados y expresamente la Ley de asociaciones señala en su artículo 21 que el asociado tiene derecho a conocer el estado de cuentas de la entidad. Por lo tanto el presupuesto y cualquier otra información contable debe ser puesta a disposición de los asociados de la forma que establezcan los estatutos de la entidad.

De manera similar puedo contestar a la segunda cuestión planteada. La Ley exige que se indique en el punto del orden del día la modificación pero sin indicar expresamente que se señalen los puntos a modificar, pero los socios tienen derecho a recabar la información que se precise antes de la asamblea.

Por otro lado, respecto al establecimiento de una cuota mínima, habrá que estar a lo señalado en los estatutos de la entidad. De acuerdo con estos, y al acuerdo que se alcance podrá aplicarse a los nuevos socios a los antiguos o a ambos, pero nunca, en mi opinión, se podrá aplicar con efectos retroactivos.

avatar
#2

Opinión anónima

27.10.05

En lo que concierne a la primera pregunta, en toda persona jurídica (Compañías, Asosiaciones, Fundaciones, etc.), que esté debidamente organizada debe presentar un balance del estado finaciero, al terminar el ejercicio económico y debe ser aprobado por la asamblea, así mismo los asociados deben conocer el futuro ejercicio económico y aprobarlo o negarlo según sea el caso, le recomendaría que revise los estatutos para que pueda verificar con cuantos socios puede exigir se les haga conocer el presupuesto financiero, tambien puede en el punto de varios de la proxima asamblea mocionar que se les permitta conocer el presupuesto, así como revisar los libros contables, recuerde que son asociados (esto da ciertas ventajas en relación a otras Instituciones), lo recomendado es totalmente aplicado al procedimiento parlamentario, sólo asegurese tener el respaldo a su moción.

En cuanto al punto dos le sugiero que revise los estatuto de su organización, para saber en primer lugar si existe algún tipo de reglamentación, en cuanto al orden del día en caso de asambleas extraordinarias, y sí deben hacerle conocer con al menos 15 días de anticipación la propuesta de reformas al estatuto.

Si son cuotas sociales permanentes si es posible pero si se trata de algún valor como membresia por ingreso o cosa similar no aplica a los antiguos socios, en ambos casos el aumento de cuotas a los socios debe ser aprobada por la mayoría (sea simple o especial 3/4 partes de votos) de los socios.

solucionesong.org
Un proyecto de