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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Isabel Mateo Benito

¿Un contrato laboral por finalización de obra de 3 meses lleva indemnización?

11.01.12

Un contrato laboral que va con el convenio textil nacional y se trata de un contrato por finalización de obra de apenas 3 meses ¿llevaría indemnización?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Magali Beatriz Bobadilla Yzaguirre

Abogado http://magalibobadilla.blogspot.com

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.12

Hola Ana,
Todo contrato de Trabajo por Obra y Servicio cuando finaliza el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, en este caso __su Convenio colectivo de textil.
No obstante, aconsejo que utiliceis otro modelo de contrato para un periodo inferior.
Un saludo,
Magali Bobadilla

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#2

Opinión anónima

12.01.12

Buenas tardes:

El art.25.1, párrafo segundo del convenio colectivo general de la industria textil y de la confección establece que “Al finalizar un contrato de duración determinada eventual o de obra o servicio determinado se le abonará por expiración del plazo convenido, una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio, calculada en proporción a la duración de dicho contrato”, con lo que la indemnización que habría que pagarle sería de 3 días de salario.

Habría que pagarla aunque el contrato fuese de menor duración siempre que sea por la realización de la obra o servicio.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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