Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Un miembro de la Junta debe cotizar obligatoriamente la cuota de autónomos y declarar el IS?

09.02.15

Hola,

Somos tres personas de Barcelona (mis padres que son pensionistas y yo - soltera de más de 50 años con dos carreras universitarias y parada de larga duración sin percibir ninguna retribución -) y queremos montar una ONG que no generará ningún ingreso. Quiero dedicar 2 días a la semana a la ONG para impartir cursos gratuitos de terapias (naturopatía acupuntura,...) a personas en riesgo de exclusión social, los centros cívicos me cederían gratuitamente sus espacios.

Como presidenta de la ONG, ¿podría estar sin cotizar a la SS la cuota de autónomos dado que no voy a generar ningún ingreso? Y, en este caso, ¿la ONG estaría obligada a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades?

Esta pregunta se debe a que he podido corroborar en algunas pequeñas asociaciones, que ninguno de sus miembros cotiza a la SS ni declaran el IVA ni el IS, ya que en realidad no hay nada que declarar, no hay ningún movimiento económico, y si lo hay lo soportan personalmente los socios.

Gracias anticipadas
Rocío

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.15

Los miembros del patronato de las fundaciones, o de la Junta directiva de las asociaciones NO ESTAN OBLIGADAS A DARSE DE ALTA NI COTIZAR AUTONOMOS.

Las ONG como la que usted propone no tienen que liquidar ni pagar IVA.

Las ONG a partir de 2015, tienen todas que liquidar y presentar el impuesto de sociedades, aunque no paguen nada, y ademas para liquidar correctamente el IS, deben llevar una contabilidad de sus movimientos.

Saludos

avatar
#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.15

Como nota al margen de lo que bien apunta José Antonio, usted en cualquier caso va a prestar un servicio de voluntariado y como tal, la Asociación está obligada a constituir un seguro específico de este tipo de actividad.

Saludos.-

avatar
#3

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.15

Nota para Manuel.

La asociacion no esta obligada a suscribir ningun seguro.

el seguro es voluntario y recomendable pero no obligatorio.

avatar
#4

Opinión anónima

11.02.15

una duda a raíz de lo expuesto: a partir de 2015 son las ONG las que deben aportar datos contables y pagar IS o las ONG DECLARADAS SIN ANIMO DE LUCRO? (en todo caso, he escuchado esta mañana que el sr. Montoro ha dicho que esto lo va a eliminar por excesivo)

muchas gracias.

avatar
#5

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.15

Pues como nota para José Antonio:

Ley 6/1996 del voluntariado: (véase en concreto el punto d)
Art. 6
Artículo 6 Derechos del voluntario
Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
[...]
d) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

De lo que se desprende que si es un derecho para el voluntario, es una obligación para quienes coordinan dichos voluntarios.

Y no es que se recoja solo en esta norma si no que los correspondientes desarrollos normativos autonómicos así también lo recogen:

Ejemplos:
Andalucía: Ley 7/2001. Art 11 d)
Artículo 11. Derechos.
Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
[...]
d) A ser asegurados contra los riesgos de accidente y
enfermedad así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la
actividad voluntaria, con las características que se
establezcan reglamentariamente.

Valencia: Ley 4/2001. Art. 12. Obligaciones de las entidades de voluntariado.
Las entidades deberán en todo caso:
[...]
f) Suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales que se determinen reglamentariamente.

Madrid: Ley 3/1994. Art 9 Derechos.
Los voluntarios sociales tienen garantizados los siguientes derechos frente a la Entidad en la que prestan sus servicios:
[...]
c) Estar asegurados de los daños y perjuicios que el correcto desempeño de su actividad pudiera reportarles.

Salvo mejore opinión.

Saludos.-

avatar
#6

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

12.02.15

Buenas tardes.

Reitero lo dicho sobre la suscripcion de sseguros para los voluntarios, SON VOLUNTARIOS.

Sobre las ONG sujetas al impuesto de sociedades, de momento y en tanto no cambie la Ley (que dudo que la cambien, pues hay muchas ONG que son cualquier cosa menos ONG. el sector como casi todo en españa se ha prostituido, y Hacienda quiere ver las cuentas de todo el mundo, y hace muy bien), estan sujetas todas. Las acogidas a la Ley 49/02 ya estaban obligadas de antes.

Conclusion todas las asociaciones y fundaciones, sea cual sea su regimen fiscal estan obligadas a presentar impuesto de sociedades de 2015 y siguientes.

Saludos.

avatar
#7

Aportada por:

Jaume Albaigès

Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.15

Hola Rocío,

Efectivamente, como novedad de este año (está en vigor desde el 1 de enero) existe la obligación para cualquier entidad de presentar el Impuesto de Sociedades. Ello implica que, si no hay cambios a lo largo del año, en 2016 deberéis presentar el IS correspondiente a 2015. De todos modos, hay iniciativas parlamentarias de CiU en el congreso y en el senado para recuperar los supuestos de exención que ya existían y parece probable que se acaben aprobando dichos supuestos para las ONG que tengan menos de 50.000 € anuales de ingresos procedentes de rentas exentas de tributación (donaciones, subvenciones…), lo que sería vuestro caso. De todos modos, esto no está todavía aprobado, así que habrá que seguir el tema de cerca en estos próximos meses.

Espero que esta información te sea de utilidad.

Jaume Albaigès
TecnolONGia.org | Blog sobre TIC y ONG

solucionesong.org
Un proyecto de