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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Una asesoría para colectivos necesitados puede adoptar la forma jurídica de fundación?

14.12.12

Hola,

Somos un grupo de coach profesionales, que estamos intentando ir un poco más allá y ofrecer un servicio de asesoría de forma gratuita a diferente colectivos con necesidades especiales: familias desde estructuradas, padres de hijos con dificultades, emprendedores, personas con discapacidad.

Estamos mirando varias fórmulas y creemos que una asociación puede ser una buena plataforma. ¿Es posible? ¿Cuáles serían los pasos a seguir?

Gracias y quedo a la espera

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

14.12.12

¡Hola!

Respecto a los pasos que hay que seguir para constituir una fundación, te dejo este enlace que puede resultarte de utilidad:

Pasos para la constitución de una fundación

¡Un saludo y suerte!

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#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

14.12.12

Es evidente, en mi opinión, que no solo es posible ino que es el traje jurídico que os corresponde. No solo para un servicio de modo gratuito, sino también para una actividad empresarial.

El Artículo 7 de la Ley de Fundaciones dice: Explotaciones económicas exentas. Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:
Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social que se indican a continuación, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquéllos (...):
Asistencia a la tercera edad.
Asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos.
Asistencia a personas con discapacidad, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral y la explotación de granjas, talleres y centros especiales en los que desarrollen su trabajo.
Asistencia a minorías étnicas.
Asistencia a refugiados y asilados.
Asistencia a emigrantes, inmigrantes y transeúntes.
Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
Acción social comunitaria y familiar.
(...)
Inclusión social de las personas a que se refieren los párrafos anteriores.

Por tanto, dedicarse empresarialmente a estas actividades como la vuestra sin hacerlo como fundación es simplemente equivocarse y perder oportunidades.

Ramón Pérez Lucena

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.12.12

Una asociación sería una fórmula perfectamente válida para prestar el servicio al que hacéis referencia, siempre que su objeto esté relacionado con el cumplimiento de fines sociales y no exista ánimo de lucro (que se concreta principalmente en que no exista beneficio repartible entre los socios o asociados).

En cuanto a los pasos a seguir para su constitución, vienen regulados de manera exhaustiva en los artículos 5 al 10 de la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo), señalando a grandes rasgos que para constituir la asociación es necesario la concurrencia de al menos tres personas (físicas o jurídicas), que adoptarán el acuerdo de constitución mediante acta fundacional, en documento público o privado, en la que deben constar los datos de los promotores, su voluntad de constituir la asociación, los estatutos que regirán el fundacionamiento de la entidad y la designación de los intregrantes del órgano de gobierno.

Para constituir la asociación lo más práctico es acceder telemáticamente a la página del Registro Nacional de Asociaciones donde encontraréis, no sólo los pasos, sino distintos modelos de los documentos necesarios para la constitución de la asociación.

Por último, también tenéis que tener en cuenta que la asociación deberá causar alta en Hacienda, debiendo cumplimeintar distintas obligaciones fiscales en función de la actividad y otras circunstancias que concurran de manera específica en cada entidad. De igual manera, en caso de tener trabajadores contratrados, deberá darse de alta en la seguridad social.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Opinión anónima

14.12.12

Gracias por vuestra respuesta, encuentro muy interesante la información. Y me surge otra pregunta sobre el tema. En el caso de querer enfocarlo más hacia una asociación, los pasos a seguir serian similares.

Gracias un vez más.

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#5

Opinión anónima

16.12.12

Buenas noches,

Tal y como te han comentado los compañeros las dos opciones son válidas para vuestro objetivo. Los derechos y obligaciones en cada caso son los que tendrían que ayudaros a escoger una modalidad u otra.
Nos pides información sobre el proceso de la constitución de Asociaciones, como el compañero te ha informado de los pasos de las asociaciones no sé si te referías a las fundaciones.
Te adjunto los dos links del Ministerio donde te explican todos los pasos y requisitos incluso tienes modelos ejemplo para poder rellenarlos con tus datos.
Asociaciones
“http://www.interior.gob.es/asociaciones-24/inscripcion-registral-de-asociaciones-152/inscripcion-de-la-constitucion-de-una-asociacion-153”
Fundaciones
“http://www.mecd.gob.es/horizontales/fundaciones/informacion-general/registro.html”

Te adjunto un documento informándote de algunas particularidades de ambas formas jurídicas para que os podáis orientar mejor en su elección. Y te informo también de que en el caso de las Asocaciones también existe la posibilidad de Declaracion de Utilidad Pública y que podrias también contemplar.
Os envío enlace:
“http://www.interior.gob.es/file/52/52981/52981.pdf”

Saludos,
Eli Rius

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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