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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Antonio Sierra Crespo

¿Una asociación está obligada a entregar a los socios el informe económico anual antes de realizar la asamblea general?

09.01.13

Hola,

¿Es obligatorio que una asociación entregue a los socios el informe económico anual (estado de cuentas) previamente a la realización de la asamblea general a todos los socios o sólo está obligado a entregarlo a los socios que acudan a dicha asamblea?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.01.13

Una asociación, por definición defiende el bien común y los intereses generales, no intereses particulares, por ello gozan de un plus de reputación en la sociedad. Están incluidas en el tertecr sector, que es el no lucrativo.
Todas estas consideraciones que hago son para resaltar el carácter de buen hacer y sobre todo transparencia que deben regir las actividades de la asociación y las actuaciones de su junta directiva.
Esa transparencia debe estar dirigida a cualquier persona que solicite información de la asociación por estar interesada en la misma, pero si esa persona es socia, esa transparencia debe ser ejecutada con la máxima diligencia.

La transparencia en este caso, es decir la entrega del informe económico, únicamente puede retrasarse por cuestiones técnicas (por ejemplo, que no esté completo el informe, que falte la revisión por el tesorero, etc.) pero sin que esas causas sean un truco para no entregar la información.
Dicho todo esto desde el punto de vista MORAL o ÉTICO, existe una obligación LEGAL clara de entregar (o poner a su disposición por e-mail o en la sede de la entidad, pero de forma real, sin trucos…) con una antelación mínima de 48 h cualquier documentación que vaya a ser sometida a discusión en una asamblea o reunión de un órgano colegiado. Lo dice la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por tanto si se incumple, sería recurrible en los tribunales de justicia, que entre otras cosas, están para defender la legalidad.
Pero sin llegar a ello, creo que lo mejor, es ofrecer, con naturalidad esosdatos que se ofrecen. Así todo irá mejor.
¡Ánimo y adelante con vuestra labor!

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#2

Opinión anónima

10.01.13

Por dar el dato exacto: Ley 30/1992, art. 24, apartado a)...que entre otras cosas indica:
‘Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas…La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo’

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#3

Excelente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

10.01.13

José Antonio,

estoy completamente de acuerdo con Xosé María en lo que se refiere a la obligación moral de transparencia de las asociaciones especialmente con sus socios. Enviar el informe económico anual a todos los socios en cuanto esté preparado es una buena práctica que deberían seguir todas las asociaciones.
Sin embargo creo que la obligación legal, que puede existir en algunos casos, no está en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común porque esta ley solo afecta al funcionamiento de las administraciones públicas y no a entidades privadas como es una asociación, aunque la forma de trabajo de los órganos colegiados que se describe en los artículos 22 a 27 de esta ley es aplicable a todo tipo de entidades y sería una buena práctica en todos los casos.

Saludos,

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#4

Respuesta del participante:

José Antonio Sierra Crespo

10.01.13

Entiendo por esta última respuesta, que entonces es más una buena práctica que una obligación ??

Gracias

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#5

Opinión anónima

11.01.13

Es cierto como dice Valentín (gracias por la corrección!), por lo que corrijo mi aseveración de que exista una obligación LEGAL, no existe como tal.
Si bien es cierto que los procedimientos, garantías y normas que proclama la LRJAPPAC son tomados como modelos a seguir en instituciones como asociaciones, federaciones, etc., a falta de precisiones en los respectivos Estatutos o Reglamentos Internos.
En todo caso, habría que revisar los Estatutos de la entidad, en el apartado de derechos de los socios y cumplir siempre más y nuca menos lo que allí pone.

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#6

Respuesta del participante:

José Antonio Sierra Crespo

25.01.13

Mi valoración es muy positiva porque ha quedado meridianamete clara toda la información que necesitaba.

Gracias y un saludo

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