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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandro Martinez

¿Una asociación puede comunicar a sus asociados la celebración de una asamblea por un anuncio en prensa?

18.11.14

Hola,

¿Puede una asociación convocar a sus asociados a una asamblea ordinaria o extraordinaria a través de un anuncio en prensa, o por ley debe comunicarlo individualmente a todos sus socios vía carta postal y/o mail?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

19.11.14

Buenos días,
La forma de convocar a los socios lo teneis que tener contemplado en vuestros estatutos.
Según venga en los estatutos asi lo teneis que hacer.

Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.14

Estimado Alejandro: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 7.1.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Así pues, a la luz de lo expuesto, deberán ser vuestros Estatutos,o, en su defecto, el Reglamento de régimen interno, los que establezcan la celebración de una asamblea geneneral por medio de un anuncio de prensa. En caso de no venir fijado en los Estatutos o, en desarrollo del mismo, en el Reglamento de régimen interno, para que fuera legal dicha convocatoria tendría que llevarse a cabo una modificación estatutaria, tal como establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, la cual sienta que:
“ 1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.·
Al respecto, le remito en archivo adjunto los Estatutos de una asociación donde podrá comprobar en su artículo 15 la convocatoria de asamblea general por sistemas electrónicos o de Internet.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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