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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Frias Echevarría

¿Una asociación puede solicitar la devolución del IVA pagado en el ejercicio si no ha tenido facturación ni IVA repercutido?

21.11.16

Hola,

¿Puede una asociación sin ánimo de lucro solicitar la devolución del IVA pagado en el ejercicio, cuando ella no ha tenido facturación y por tanto IVA repercutido?

En su caso afirmativo, ¿Qué formularios debe cumplimentar?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

22.11.16

Buenos días

Si no hay iva repercutido de ingresos no se puede solicitar la devolución del iva

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Muy buena

Aportada por:

Víctor J. Valer García

Contable. Asesoramiento Contable, Fiscal y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.16

Buenos días Carmen.

La gran mayoría de la asociaciones, pueden aplicar normalmente en sus actividades las exenciones previstas en la ley del IVA.
Por ello al estar exentas estas actividades (si realmente están exentas), no se repercutirá el IVA a sus usuarios, pero a su vez tampoco existe la posibilidad de deducirse el IVA Soportado de los gastos, siendo este iva soportado mayor coste para la entidad al no poder deducirlo.
Cuando las actividades de la entidad están exentas, tampoco existe obligación de realizar las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303) ni la anual (modelo 390).

Espero que sirva para terminar de complementar la respuesta de la compañera Silvia.

Un saludo.

Víctor J.

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#3

Opinión anónima

22.11.16

Hola,
Coincido con mis compañeros
Atendiendo al art. 94.1 de la Ley del IVA, vemos que el derecho a deduccion sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de siguientes operaciones:
a) Entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA.
Si realizas actividades exentas de IVA, no puedes deducirte el IVA de tus gastos, siendo el impuesto mayor valor del servicio o compra.
Gracias
Saludos
Salvador
puche29consultoria

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#4

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.16

Buenas tardes Carmen:

Totalmente de acuerdo con lo expuesto por mis compañeros.

No se si estáis exentos de IVA, o es que no habéis tenido facturación. Si todos vuestros ingresos son exentos, no hay posiblidad de deducción. En el caso de que una parte fuera exenta y otra gravada, podríais entrar en prorrata o en actividades diferenciadas. Pero no con carácter retroactivo.

Saludos,

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#5

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.16

Buenas tardes Carmen:

Totalmente de acuerdo con lo expuesto por mis compañeros.

No se si estáis exentos de IVA, o es que no habéis tenido facturación. Si todos vuestros ingresos son exentos, no hay posiblidad de deducción. En el caso de que una parte fuera exenta y otra gravada, podríais entrar en prorrata o en actividades diferenciadas. Pero no con carácter retroactivo.

Saludos,

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#6

Respuesta del participante:

Carmen Frias Echevarría

22.11.16

Las repuestas recibidas me han aclarado las dudas que tenía Gracias

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