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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esperanza López de Uralde Garamendia

Una asociación que presenta declaración de IVA ¿puede presentar este impuesto como un gasto subvencionable?

10.07.03

Algunas administraciones públicas, cuando conceden subvenciones, dan un tratamiento distinto, de cara a la justificación de gastos, a las entidades que no declaran IVA (porque lo consideran un mayor gasto y lo puedes incluir como gasto subvencionable), y a las que si lo declaran (que no lo pueden incluirlo como mayor gasto).

En el caso de las entidades parcialmente exentas, ¿en la declaración de IVA deben aplicar la regla de prorrata, por tanto no todo el IVA seria deducible, y de esta forma seria también un mayor gasto?, o ¿en los gastos de subvención se puede deducir todo el IVA?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.07.03

Madrid a 10 de julio de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Una entidad que deba aplicar la regla de prorrata (que no tiene que ver con tributar como parcialmente exenta a efectos del Impuesto sobre Sociedades), al aplicar esta regla, parte de su IVA soportado no es deducible y seria por lo tanto mayor coste de adquisición del bien o servicio adquirido.

Como ya es sabido la regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción del IVA u otras operaciones que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Además es de aplicación cuando el sujeto pasivo percibe subvenciones que no integren la base imponible, siempre y cuando estas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo.

Por lo expuesto anteriormente queda claro que si reciben subvenciones que no integran la base imponible, y se deba aplicar la regla de prorrata, los gastos financiados con dichas subvenciones estarán sujetos a dicha regla a efectos del IVA y no se podrá deducir la totalidad del IVA soportado.

Por la no deducción del IVA, y al ser este un gasto más de la entidad, podrían solicitar la financiación del mismo vía subvención.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#2

Respuesta del participante:

Esperanza López de Uralde Garamendia

25.07.03

En este caso no consideramos que la pregunta planteada haya sido resuelta, por lo que no estamos
nada satisfechos con el servicio. Algo ésto que nos ha sorprendido, puesto que nos parece muy
buen trabajo y servicio Solucionesong.org

Gracias en cualquier caso y un saludo
Esperanza Lopez

solucionesong.org
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