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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Joseba Sasia Muñoz

¿Una asociación que presta servicios debe tener un libro de reclamaciones?

04.11.11

Una asociación sin ánimo de lucro que presta servicios a una serie de federaciones deportivas compuestas a su vez por otras entidades y personas físicas, algunos de ellos bajo precio: ¿está obligada a llevar un libro de reclamaciones ante cualquier incidencia que pudiera surgir entre la Asociación (prestadora del servicio) y las entidades o personas físicas que hagan uso del servicio bajo precio?.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Celso Amor Cañadas

www.celsoamor.com e-Learning, Prevencion de Blanqueo de Capitales, LOPD

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.11

Hola Joseba, desde mi punto de vista y en el caso de que haya usuarios finales debe haber hojas de reclamaciones,pero hay normativa autonómica por lo que yo directamente haría esta pregunta en los servicios de la OMIC:
OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION AL CONSUMIDOR
UGALDE, 7 48013 - BILBAO (VIZCAYA)
TLF: 944/20 49 69 FAX: 944/20 50 66 omic@ayto.bilbao.net

Dicho esto te diré que hay que tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
dicen sus artículos 2,3 y 4:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Está norma será de aplicación a las relaciones entre
consumidores o usuarios y empresarios.
Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario.
A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto
expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores
o usuarios las personas físicas o jurídicas que
actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o
profesional.
Artículo 4. Concepto de empresario.
A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera
empresario a toda persona física o jurídica que actúa en el
marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea
pública o privada.
y sus artículo 21.2 dice:Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.

puedes tener más información sobre consumo en:
Texto del enlace…

te adjunto también el Texto refundido que he mencionado.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Cesar Ricardo Vera Ayala

Cesar Vera & Asociados Abogados

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.11

Hola pareciera que vuestra asociación tiene con las Federaciones deportivas un contrato de arrendamiento de servicios, que puede ser verbal o escrito y en principio si el servicio es conforme o no con lo pactado entre las partes es una materia a dilucidar por la jurisdicción de los tribunales ordinarios y no la de consumo, pues LA OMIC no es competente para resolver el alcance de las obligaciones contractuales, por ejemplo si fuese una actividad de taller, un inspector de consumo, puede sancionar, si no tiene todos los requisitos que requiere esa actividad para funcionar, pero si la reparación del vehículo es defectuosa y el cliente quiere reclamar daños y perjuicios, la OMIC, no tiene competencia para emitir una resolución de condena al taller por los perjuicios económicos del consumidor.

En todo caso a falta de saber que tipo de servicios prestan, y si existe o no un contrato de servicios por escrito, nunca está demás verificar si vuestra actividad esta regulada y supervisada por la OMIC.

Tener en todo caso un libro de reclamaciones es una formalidad para que los consumidores puedan tramitar sus quejas, otra cosa es si el motivo de la queja es competencia de la OMIC o de los Tribunales ordinarios.-

saludos

www.abogadossantacruzdetenerife.es

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#3

Opinión anónima

09.11.11

Por experiencia, a día de hoy cualquier actividad que tenga usuarios requiere tener hojas (en realidad son hojas múltiples autocopiativas, pero sueltas, no libros) de reclamaciones para atender posibles quejas.
Por darte un dato: tienen hojas de reclamaciones hasta en los cuarteles de la Guardia Civil.

Son baratas, cada una creo recordar que deben costar 20 céntimos cada una. El hecho de no tenerlas puede suponer una infracción, y por tanto una multa. Por tanto, conviene gastarse 40-60 céntimos y asunto resuelto.

Por lo demás, también es necesario tener un cartel en el tablón de anuncios en lugar visible con la frase típica de “hay hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios” en español, el idioma autonómico que proceda y habitualmente también en inglés. El no tener el cartel también es mencionable.

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#4

Opinión anónima

09.11.11

Perdón, en la frase anterior “El no tener el cartel también es mencionable”, quise decir que es sancionable.

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