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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nira Montelongo Guardia

¿Una asociación sin ánimo de lucro puede ofrecer servicios de pago a escuelas?

15.09.12

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro y al estar empezando dudamos en algunos aspectos. Tenemos dos preguntas:

1. Aunque seamos sin ánimo de lucro podemos ofrecer servicios a escuelas de pago? La idea es invertir el dinero en los proyectos de la entidad y los gastos de los trabajadores

2. Si nos salen proyectos, podemos contractarnos a nosotros mismos? Es decir, ¿Podría emplearme a mí misma que soy la presidenta y a la secretaria?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

18.09.12

Buenas tardes,

El ser una asociación sin ánimo de lucro no significa que no podais prestar servicios cobrándolos, siempre con el fin de cumplir con los fines de vuestros estatutos.

Y si os podeis contratar a vosotros mismos para el desempeño de funciones distintas a las que conllevan los cargos como miembros de la junta directiva.

Es decir que aunque seas presidenta, si cobras por las actividades que vais a su vez a cobrar a los colegios, la asociación te puede contratar para ese servicio.

Espero haberte ayudado.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.12

Hola,

Una asociación la constituyen un grupo de personas (tres o más) que se unen de manera voluntaria y libre para lograr, sin ánimo de lucro, una finalidad de interés general o particular y a tal fin ponen en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos.

Las asociaciones pueden realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos.
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad. Esto es muy importante.
Como sabes y seguro que lo tenéis plasmado en vuestros estatutos los fines y actividades de la asociación
deberán ser descritos de forma precisa y se debe huir de generalidades que no den una idea precisa de los mismos. Los fines y actividades son junto al nombre lo que distingue a una asociación del resto de las que operan en nuestra área.
En cuanto a si es compatible cargo con el contrato laboral, como asociación constituida y si así consta en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea, podeis establecer la retribución para los cargos.

Un saludo

Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de