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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Arias Moranchel

¿Una asociación sin ánimo de lucro tiene derecho a un abogado de oficio?

27.11.06

¿Una asociación sin ánimo de lucro tiene derecho a un abogado de oficio?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.11.06

En respuesta a su consulta, le informamos que todas las personas, físicas y jurídicas, tienen derecho a que se les designe un abogado de oficio en caso de que no lo quieran/puedan designar particularmente.-

Pero como supongo que a lo que se refiere es al derecho a la justicia gratuita, es decir, a que se le designe abogado y procurador de oficio sin tener que abonarles sus honorarios, le informamos que sólo disfrutan de este derecho las asociaciones declaradas de utilidad pública.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Excelente

Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.06

Estimada Sra.:

Comparto la opinión expresada por D. Juan Tellez. La asistencia jurídica gratuita está prevista, en los términos del artículo 33 apartado d) de la L.O. 1/2002, exclusivamente para aquellas asociaciones que hayan sido declaradas de Utilidad Pública.

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#3

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.06

La Justicia gratuita es un derecho reconocido por la Constitución española, que en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

En lo que a su consulta se refiere, ésta se aplica a las asociaciones de utilidad pública, asociaciones de consumidores y usuarios, y las fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente.

En cualquier caso, si encontraran el resquicio legal para beneficiarse de la Justicia Gratuita, tengan presente que en España se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma, por lo que le sugiero visite http://www.justiciagratuita.es para ver las condiciones que les corresponde.

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#4

Aportada por:

Rubén Varela Piñeiro

Educador Social

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.06

Hola Ascención:

Si la pregunta se refiere realmente a ¿Quien tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita?
Decir que de la Ley, se deduce que la justicia se administrará gratuitamente a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

EN EL CASO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: Tendrán derecho a asistencia jurídica gratuíta, las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en todo caso y las asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar

De todas formas en el caso de Castilla-La Mancha, las competencias en materia de Justicia están reguladas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita y el REAL DECRETO 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
Cuando formuleis la solicitud, el Colegio de Abogados de esa zona la tramitará y hará llegar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente para ratificar la aprobación o denegación del abogado de oficio solicitado

Teneis mucha más información sobre el tema en www.justiciagratuita.es

solucionesong.org
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