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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eva María Puerta Mena

¿Una asociación sin ánimo de lucro tiene que presentar el modelo 347?

26.03.10

Estoy mirando en la ley 37/1992 y en el RD 1065/2007 y tengo dudas a la hora de saber con certeza si una asociación sin ánimo de lucro tiene que presentar el modelo 347.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.10

Si habéis realizado operaciones o recibido superiores por importe superior a 3005 € m debéis realizar el modelo 347.


Un saludo,


Mariano Romero


mariano.romero@cuadre-dyg.org  

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#2

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.10

Efectivamente si tiene operaciones de compras, ventas, servicios, que esten incluidas en esta obligacion, debe presentra el modelo 347

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#3

Opinión anónima

28.03.10

Hola,


el modelo 347 es informativo. Debes presentar una relación de clientes a los que les hayais facturado igual o mas de 3.005€ IVA incluído y lo mismo para proveedores que os hayan facturado a vosotros por ese o superior importe


Nuria

solucionesong.org
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