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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María José Bacaioa

¿Una asociación tiene derecho a tener un abogado de oficio?

04.02.08

Hola, necesito saber si una asociación puede tener derecho a un abogado de oficio para llevarnos el caso referente a un recurso contencioso administrativo.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.08

La Justicia gratutia está regulada en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita, BOE de 12 de enero de 1996.

El artículo 2 de la citada Ley, en cuanto al ámbito de aplicación. Ámbito personal de aplicación, establece que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

a) ...
b) ...
c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
1º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 4 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre (RCL 1964\2482 y NDL 2288), reguladora de las Asociaciones.
2º Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente.


En el artículo 3, se concretan los requisitos:
1…
4. Tratándose de las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del artículo anterior, se entenderá que hay insuficiencia de recursos económicos para litigar, cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.08

Todas las personas, físicas y jurídicas, tienen derecho a que se les designe un abogado de oficio en caso de que no lo quieran/puedan designar particularmente.

Pero si se refiere a la Justicia gratuita, ésta es un derecho reconocido por la Constitución española, que en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Así, y en el ámbito asociativo, ésta se aplica a las asociaciones de utilidad pública, asociaciones de consumidores y usuarios, y las fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente.

En cualquier caso, si encontraran el resquicio legal para beneficiarse de la Justicia Gratuita, tengan presente que en España se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma, por lo que le sugiero visite http://www.justiciagratuita.es para ver las condiciones que les corresponde.

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#3

Opinión anónima

11.02.08

Poco más podemos añadir

Quizás tan sólo que la solicitud debe de realizarse ante el Colegio de Abogados territorialmente competente, pudiendo ser el colegio de la capital de provincia o el de alguna de las ciudades que tienen colegio de abogados propios aún dentro de una misma provincia

Así lo dispone el artículo 12:

Artículo 12. Solicitud del derecho.

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente

Salu2

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#4

Opinión anónima

18.02.08

La regulacion de la justicia gratuita, como te comentan los compañeros, se encuentra en la Ley 1/1996 y dicha norma establece que tendrán derecho a la justicia gratuita, entre otros:
- Las Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociacion.
- Las Fundaciones que se encuentren inscritas en el Registro Público correspondiente.

En ambos casos, es necesario que la entidad solicitante carezca de recursos económicos para litigar; la Ley considera que concurre este requisito cuando la base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo profesional en cómputo anual (artículo 3.6 de la Ley 1/1996).

Espero que te haya servido de ayuda. Un saludo.

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#5

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.08

Prfavor, si habeis ealizado los tramites ante el Colegio de Abogados, nos gustaria saber cual ha sido el resultado de las gestiones, por si puede servir de orientacion para otras asociaciones

Ya lo contareis en este mismo consultrio

saludos

Ramon

solucionesong.org
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