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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esther Gómez

Una asociación tiene que tener seguro de responsabilidad civil pero, ¿es obligatorio el seguro de accidentes?

24.02.16

Hola,

Una asociación tiene que tener seguro de responsabilidad civil pero, ¿es obligatorio el seguro de accidentes? ¿No se supone que con el seguro responsabilidad civil es suficiente?

Gracias por vuestra ayuda

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Carmen García González

Servicios consultoría de seguros/marketing social

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.16

Buenos días,
Es muy recomendable un seguro de accidentes para los voluntarios como para los participantes de las actividades que desarrolléis ya que lo que puede suceder en caso de accidente es que la Seguridad Social pase la factura a la entidad organizadora de la actividad o a la entidad en la que el voluntario desarrolla su actividad, si necesitas más información no dudes en escribirnos, carmen.garcia@aseguradossolidarios.com
Un saludo ;-)

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.16

Estimada Esther: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, coincido con mi compañera Carmen, en cuanto a la conveniencia de suscribir un seguro de accidentes como complementario del seguro de responsabilidad civil, pudiendo definirse el seguro de responsabilidad civil como aquel que cubre los riesgos de la integridad física del asegurado cuando su origen es un accidente, definido como lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produce invalidez temporal o permanente o muerte.
Si bien el seguro de accidentes es un seguro autónomo, puede incluirse como garantía complementaria en otros seguros como el que tenéis suscrito de responsabilidad civil. Las garantías que pueden incluirse en una póliza son las siguientes:
-Un capital en caso de fallecimiento accidental del asegurado, que percibirían los herederos legales o los beneficiarios designados en la póliza.
-Un capital en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente. Cuando se trate de incapacidad permanente parcial, el asegurador sólo pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y a tenor de una tabla o baremo que se especifica en las condiciones generales de la póliza.
-Una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días que el asegurado permanezca de baja a causa del accidente.
-Los gastos de asistencia sanitaria que precise el asegurado accidentado para su total curación, con los límites y condiciones que se estipulen en la póliza.
En cuanto a las entidades aseguradoras en materia de seguros de accidentes con las cuales, por ejemplo, tienen suscritas pólizas de seguros ciertos órganos administrativos de las Administraciones Públicas autonómicas, cabe citar a Generali Seguros http://www.generali.es/seguros-particulares/seguros-accidentes; Axa Seguros http://www.axa.es/Seguros/Particulares/Accidentes/Seguro-de-Accidentes-Modalidades.aspx, Allianz https://www.allianz.es/seguros
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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