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Consultas Online

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¿Una delegación de una asociación puede tener entidad jurídica propia?

01.02.23

Buenos días.
Mi asociación es de ámbito autonómico en Andalucía, pero operamos principalmente en Granada capital.
Se ha dado el caso de gente interesada en montar una especie de “delegación” de nuestra asociación en otros municipios, pero nos surge la duda de si en ese caso esas “delegaciones” podrían tener personalidad jurídica propia o no.
Muchas gracias por adelantado.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.23

No, las delegaciones no tienen personalidad jurídica propia; son una extensión de la asociación, con facultades delegadas para operar en un determinado territorio.

Las delegaciones de asociaciones se inscriben en el correspondiente registro de asociaciones.

Saludos.

Juan

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#2

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.23

Buenas tardes,
Son personas jurídicas las corporaciones, las asociaciones y fundaciones que reconoce la ley.
Su personalidad comienza cuando hubiere quedado constituida válidamente (art 35 del código civil),generalmente mediante escritura pública.
Tienen personalidad jurídica propia y la capacidad para actuar como sujetos de derecho. Tienen capacidad para adquirir y poseer bienes de todo tipo, ejercer actividades sociales o societarias.
Por tanto, en su caso, es la asociación quien tiene personalidad jurídica propia, siendo las delegaciones meras sucursales que no tendrían en principio personalidad jurídica.
Un saludo

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.23

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros Juan González y Juan Pablo Blanca, cuyos criterios comparto, las delegaciones de una entidad asociativa no tienen personalidad jurídica propia, siendo una mera extensión de la misma con facultades delegadas para operar en un determinado territorio.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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