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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Muñoz Cifuentes

Una duda en caso de deuda de la asociación ¿la J.D responde de forma mancomunada o solidaria? ¿con caracter retroactivo o no?

18.02.12

En el caso de que los miembros de la Junta Directiva de una asociación tuvieran que responder de las deudas de la misma con su patrimonio personal, ante una demanda de los trabajadores de la entidad, ¿responderían de forma mancomunada o solidaria?

Por otra parte, como la deuda y los derechos de los trabajadores se han generado a lo largo de los últimos 10 años, ¿sólo tendrían que responder los miembros de la actual junta directiva ó también los miembros de las distintas juntas que se han sucedido en ese período de tiempo y en las que se han generado esos derechos de los trabajadores?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Jabier Maguregi Salas

Abogado especialista en rrhh, cooperativas y mediación

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.12

Hola,

Por tu enunciado parece que la demanda puede tener su origen en la relación laboral de los trabajadores de la entidad. Si fuera así, las deudas de cantidad derivadas de la relación laboral caducan al cabo de un año, así que, a fecha de hoy, no se podrían reclamar salarios del 20 de febrero de 2011 o anteriores.

La deuda parece ser que es de la asociación, por lo cual responde la junta directiva actual de la asociación de manera solidaria.

En mi opinión, posteriormente, quien ha respondido con su patrimonio podría reclamar la parte proporcional, en otro proceso, a los miembros de juntas anteriores, siempre y cuando en el traspaso de poderes entre juntas, se hiciera alguna mención o salvedad respecto a este tema.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.12

Los miembros de la Junta Directiva no responden de manera directa de las posibles deudas o responsabilidades de la asociación. Para ello debería haber una resolución judicial expresa en la que se decretase esa responsabilidad (entiendo que sólo en el caso incumplimientos graves de la Junta de sus responsabilidades). De igual manera, considero que esa responsabilidad no puede decretarse de manera indidirecta en otro procedimiento, por ejemplo en una reclamación laboral de los trabajadores por deudas, sino que tendría que ser en un procedimiento judicial específico para dilucidar esa posible responsabilidad. Entiendo que sería la sentencia de ese procedimiento quien debería concretar el tipo de responsabilidadd: solidaria de totos los miembros de la junta directiva, mancomunada de todos, responsabilidad sólo del presidente…

Por lo que respecta a posibles responsabilidades tributarias o en matería de Seguridad Social, sería la Administración Tributaria o Laboral quien decretaría esa posible responsabilidad de la Junta directiva a través del correspondiente procedimiento de derivación de responsabilidad.

Por último, en cuanto a si responde la actual junta directiva o las anteriores, la responsabilidad debería recaer en la junta que adoptase los acuerdos ilegales o no adoptase las medidas necesarias para la buena marcha de la asociación, con independencia de que sea o no la actual, y también con independencia de la posible prescripción de sus responsabilidades.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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