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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Victor J. Valer Garcia

Una empresa ha ofrecido a la asociación donde trabajo unos servicios de forma gratuita. ¿Eso sería un donativo en especie?

08.10.13

Hola buenas,

Una empresa ha ofrecido a la asociación donde trabajo, ofrecer unos servicios de forma gratuita. ¿Eso sería un donativo en especie? ¿Tiene derecho a deducción por ese donativo? ¿Nos tendría que hacer factura de estos servicios aunque no los fuéramos a pagar?. Somos una Asociación declarada de utilidad publica.

Un saludo y gracias por anticipado.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.13

Si lo recibido de forma gratuita de la empresa en una prestación de servicios, efectivamene se podría considerar un donativo en especie. Ahora bien, entiendo que esa prestación de servicios gratuita no da derecho a deducción para el donante, pues no se trata de una entrega de bienes o de derechos. Sí daría derecho a deducción en el caso de que la empresa emitiese factura (con repercusión del IVA) y condonase su importe, pues en ese caso lo que estaría donando es ya un crédito y no un servicio. No obstante entiendo que esto último no le intereserá a la empresa pues si tiene que declarar el ingreso y el IVA y no lo va a cobrar, el perjuicio fiscal que se le provoca no se compensa con la posible deducción. Entiendo que para ella será mejor no emitir factura por ese servicio que no va a cobrar, aunque tampoco pueda deducirse nada.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Victor J. Valer Garcia

10.10.13

Gracias Juan, por su puesto que ayudan tus comentarios.
Un saludo!!

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#3

Opinión anónima

12.10.13

En el ejercicio corriente resulta claro que a la empresa “donante” no le interesa hacer una factura y condonar su pago. Por cuanto el IVA repercutido (21% de la Base Imponible) es uperior a la posible deducción (15% de la Base Imponible).

Sin embargo, el próximo ejercicio, si la empresa “donante” cumple los requisitos establecidos para poder aplicar el criterio de caja, es decir, si no tiene que ingresar en el Tesoro Público el IVA repercutido hasta no haberlo cobrado; entonces sí le resultaría beneficioso emitir la correspondiente factura y condonar su pago, porque podrái aplicar la deducción del 15% sin verse obligada a ingresar un IVA repercutido que no va a cobrar.

Espero que le resulte de utilidad. Un atento saludo.

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#4

Respuesta del participante:

Victor J. Valer Garcia

12.10.13

Hola Adolfo, y gracias por contestar!!
Un pregunta, ¿no se supone que al estar acogidos a la ley 49/2002, esta donación al tratarse de una empresa, tendria una deducción del 35%?.
Gracias un saludo.

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