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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pere Perez Perez

¿Una empresa puede ser socia de una ONG? ¿Tendría que hacerse donativo como patrocinador?

21.08.13

Hola,

Me han planteado hacer socio de la ONG a una empresa ¿es posible esta opción? ¿Tendría que hacerse donativo como patrocinador?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.08.13

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
En su artículo 3 dispone:
Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil habrán de atenerse a lo que disponga su legislación específica para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales. Letra c) del artículo 3 redactada por la disposición final cuarta de la L.O. 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas («B.O.E.» 28 julio).Vigencia: 1 octubre 2011
d) Los Jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a lo que dispongan sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.
e) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
f) Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.
g) Las personas jurídico-públicas serán titulares del derecho de asociación en los términos del artículo 2.6 de la presente Ley, salvo que establezcan lo contrario sus normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquél.
Creo que esto contesta vuestra pregunta
Un saludo

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

22.08.13

Pere,
Una empresa y cualquier persona física o jurídica puede ser socia de una asociación si los estatutos no lo prohíben.
Las condiciones serán las que se establezcan en los estatutos que pueden ser o no los mismos para todos los socios

Saludos,

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.08.13

Estimado Pere: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la pregunta formulada, a mi entender, tiene dos partes: una primera, relativa a si una persona jurídica privada puede ser socia de una entidad asociativa, así como una segunda, ciertamente, confusa, relativa a si una empresa que fuera socio de una asociación “tendría que hacerse donativo como patrocinador”.
Respecto a la prmera cuestión suscitada, tal como le trasladan mis compañeros Ramón y Valentín, cabe referir que las personas jurídicas privadas pueden tanto constituir una asociación, a tenor del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como integrarse posteriormente en calidad de socio, conforme a lo que establezcan los estatutos asociativos, tal como establece el artículo 19 de la referida Ley -“La integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos.” Una vez adquirida por parte de una empresa la condición de socio de una entidad asociativa, en cuanto a la segunda parte de la consulta formulada, cabe entender, conforme a lo que establezcan los estatutos, que la empresa en calidad de asociada puede formalizar un contrato de patronicio con la asociación, o, asimismo, llevar a cabo donaciones a la misma. En este sentido, respecto al contrato de patrocinio, el mismo se encuentra regulado en el art 24 de la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad, el cual dispone que: “El contrato de patrocinio publicitario es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda economica para la realización de su actividad en su caso benefica y cientifica, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”
El contrato de patrocinio publicitario se regira por las normas del contrato de difusion publicitaria en cuanto le sean aplicables “
Así pues, el contrato de patrocinio publicitario es el acuerdo de voluntades por el que el patrocinado, a cambio de una contraprestación económica, generalmente destinada a la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. El patrocinio es en esencia, la plasmación de una actividad publicitaria (contemplado y definido en el artículo 24 de la Ley General de Publicidad), una forma de publicidad en la que intervienen dos partes, el patrocinador-anunciante y el patrocinado, sujeta a IVA, repercutiéndose al tipo vigente por dicha prestación realizada.

Por su parte, respecto a las donaciones a una asociación, la misma no es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, pudiendo dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad asociativa receptora de la donación pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Para realizar la deducción la empresa debe contar con el certificado de donación emitido por la entidad asociativa beneficiaria.
Asimismo, deberá de tenerse en cuenta que si la Comunidad Autónoma en la que la empresa realiza la liquidación del impuesto está sujeta a un régimen foral particular vgr., Navarra, o si ésta cuenta con deducciones adicionales por donaciones a entidades asociativas. Además, la actividad en la que se ha colaborado puede haber sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, dando lugar a un mayor porcentaje de deducción.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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