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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Una empresa quiere firmar un contrato de patrocinio para apoyar nuestros fines sociales. ¿Debemos incluir IVA en las factura?

14.11.13

Hola,

Nuestra ONG acogida a la Ley 49/2002, quiere firmar con una empresa un contrato de por el cual se comprometen a aportarnos una cantidad para destinar a nuestros fines sociales a cambio de un patrocinio. Esta empresa nos ha solicitado una factura, y nuestra duda es: ¿deberíamos emitirla con IVA? y si es así ¿cuál sería el tipo de gravamen?¿deberíamos darnos de alta en el IAE? ¿En qué epígrafe?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.13

Buenos dias.
1º No tienes que emitir factura. La factura ó el justificante de gasto para la empresa, sera el propio contrato y el justificante de su ingreso en banco, o pago en metalico. Tambien le puedes emitir un recibo cunado recibas todo ó parte del dinero, haciendo referencia a que es por el contrato de tal fecha.
2º Si es un contrato d elos llmados de MECENAZGO no hay que llevar los importes pagados al modelo 190, solo debes reflejarlo en la memoria anual que entregas a las distitnas administraciones publicas, entre ellas Hacienda.
3º Los contratos de mecenazgo no estan sujetos a IVA, por loq ue ni lo cobras, ni lo pagas, ni la empresa lo precisa.

Saludos

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#2

Opinión anónima

14.11.13

Salvo mejor opinión, el Contrato de Patrocinio se encuentra definido en el Artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; que establece que:

“El Contrato de Patrocinio Publicitario es aquél por el que el Patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del Patrocinador.

El Contrato de Patrocinio Publicitario se regirá por las normas del Contrato de Difusión Publicitaria en cuanto le sean aplicables.” (sic)

A efectos del IVA, el Contrato de Patrocinio tiene la naturaleza de una prestación de servicios sujeta al IVA. Por lo tanto, se deberá de emitir la correspondiente Factura y repercutir el IVA vigente del 21%.

En cambio, si se tratase de un Convenio de Colaboración la prestación de servicios estaría no sujeta al IVA y por lo tanto no debería de repercutirse ningún importe por el impuesto.

Les adjunto el Cuaderno de gestión nº 3, titulado “Más de 100 consultas frecuentes de las ONL”,
publicado por la Fundación Luís Vives. Podrán encontrar esta cuestión en la página 76 (Consulta 59) de dicho Cuaderno.

Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

27.11.13

Hola:
Os recomiendo que formuléis el acuerdo a través de un convenio de colaboración empresarial regulado en el artículo 25 de la Ley 49/2002. Si se hace así no repercutiréis IVA por no considerarse como servicio la difusión de la colaboración. Además, para la empresa será un gasto fiscalmente deducible.

Saludos,

Juande

solucionesong.org
Un proyecto de