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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria Sandoval Castellanos

Una fundación es condenada judicialmente al pago de vacaciones no disfrutadas por un trabajador....

29.06.10

Una fundación demandada por un trabajador resulta condenada al pago de las vacaciones que el trabajador no disfrutó y a que se recoja en nómina.

¿Este pago cotiza o se entiende indemnizatorio?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Oscar Moncunill Farré

Director Financiero

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.10

Buenas tardes Nuria.
Con la información que proporcionas, entiendo que en el recibo de saldo y finiquito del trabajador no se incluyeron las vacaciones y que el procedió judicialmente a la reclamación del pago de las mismas, pues no las había disfrutado.

Si ésto es así, entiendo que el pago de vacaciones no es una indemnización y, por lo tanto, está sujeto tanto a retención IRPF como a cotización a la Seguridad Social.

Esta respuesta no es vinculante.
Un saludo.

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#2

Respuesta del participante:

Nuria Sandoval Castellanos

29.06.10

No se ajusta la respuesta por explicarme mal, el no disfrute de las vacaciones se debió a que durante las mismas incurrió en incapacidad temporal, y reclama esas vacaciones que no disfrutó por estar enfermo. Hay conciliación y la fundación le reconoce el derecho a las mismas, pero en vez de compensarlas con descanso, la fundación se las retribuye.
Espero aclarar la consulta.
Muchísimas gracias.

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#3

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.10

Yo creo que la situación que describes, tiene que cotizar a la seguridad social y hacer la correspondiente retención de IRPF.

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#4

Aportada por:

Mari Nieves Blanca Perez

Abogada laboralista. nieves.perez@madom.es

Trabaja en:

Asesor particular

01.07.10

Las vacaciones no se considera como una indemnizacion, sino que se trata de una compensacion economica por no haberlas disfrutado durante el año, aunque hubiera esta de baja medica las ha generado. Por tanto, cotiza y tributa, asi que el juez si ha fijado el importe tendreis que hacerle una liquidacion aplicandole el tipo de retencion que hasta entonces se aplicaba en la nomina, y cotizar a traves de una complementaria de los seguros sociales del mes en el que las debia de haber cobrado, es decir, en el mes en que fue baja en la fundacion.
Espero haberte ayudado.
Un saludo

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