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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

Una ONG danesa quiere abrir una casa refugio en España. ¿Cuál es la forma jurídica que más le conviene adoptar?

21.02.03

Una ONG danesa dedicada al tratamiento y rehabilitación de drogodependientes, está interesada en abrir un centro (una casa-refugio) en España. Su nombre es TOTAL REHABILITACIÓN (TOTALREHAB.).

La duda que tiene es qué forma jurídica es más conveniente: crear una asociación o una fundación española, o abrir una delegación en España de la asociación o fundación danesa. En el caso de optar finalmente por la delegación, necesitarían saber si la ONG danesa requeriría de un representante legal en España, y en tal caso, cual debería ser el contenido del poder correspondiente; asimismo, quiere saber si la delegación que se abriese en España debería tributar en España y en qué manera.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.02.03

La consulta que hacéis es compleja, ya que planteáis muchos temas, pero os adelanto ideas:
1. forma jurídica, es mejor la apertura de una delegación en España (comunitarios), en resumen los trámites serían:
- dirigirse al Registro Nacional de Asociaciones comunicando la apertura de la delegación en el plazo de un mes.
- La solicitud debe contener
a) Identificación de los solicitantes, sus firmas y cargo que ostentan en la asociación o condición en la que actúan.
b) Identificación exacta de la asociación, su denominación, domicilio y código de identificación fiscal.
c) Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula)
d) deberá acompañarse la documentación traducida al castellano por traductor jurado, suscrita por los representantes de la asociación:
a) Acta de la reunión del órgano competente o certificado en la que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación
b) La identidad de los representantes o apoderados generales en España
c) Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.
d) Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.

2. Por el tema del representante, es necesario un representante es España y en cuanto al poder debe de ser general (considero que lo más amplio posible en cuanto a las actuaciones en España, mejor hacerlo con Notario español).
3. Por el tema tributario es aplicable el sistema tributario español íntegro a las actividades realizadas en España (fiscal, contable y de libros).
4. Por otro lado, y no menos importante, es el tema del régimen jurídico de la apertura de lo que llamáis “casa refugio” que entiendo es un centro o servicio dedicado a drogodependientes. Existen en España normas de las Comunidades Autónomas concretas sobre la autorización y registro de dichos centros, sin que se puede abrir ningún tipo de centro sin la misma. Sería interesante saber donde pensáis estableceros para saber la normativa concreta.

Como no puedo extenderme demasiado, sin necesitáis mas datos podéis poneros en contacto directo.

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#2

Opinión anónima

27.02.03

En contestación a la consulta que nos tienen planteada, informarles que lo primero que necesitamos saber es qué forma jurídica tiene la ONG en Dinamarca, ya que, y con los pocos datos facilitados, creemos que lo más conveniente sería una Delegación.
Si en Dinamarca se trata de una Asociación, estoy totalmente conforme con los pasos a seguir indicados por José Gabriel López Carmona en su respuesta. Sin embargo, si se trata de una Fundación, hagánnoslo saber y le indicamos los pasos a seguir, pero el primer requisito es acreditar ante la Administración correspondiente (en principio, y con los pocos datos que nos facilitan suponemos que el Protectorado de Asuntos Sociales) que están constituídos con arreglo a la legislación de Dinamarca, y que cumplen todos los requisitos de ser una entidad sin ánimo de lucro y que su órgano de gobierno no recibe remuneración alguna.
Si nos facilitan más datos, les podremos ampliar la respuesta.

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